Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 000141/2008/8/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 141/2008/8/RH1 Registro Nro. 2050/16.1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca el presente recurso de queja interpuesto por la parte querellante a fs.

16/23.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 6/12 luce la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que, con fecha 15 de junio de 2016, resolvió revocar el procesamiento sin prisión preventiva de M.A.M. por considerarlo “…coautor…del hecho…

consistente en la extracción del territorio argentino de sustancia estupefaciente con destino de comercialización, la cual se encontraba oculta dentro de un contenedor de 40 pies N° INBU5364576, cerrado con precinto DGA MS-ACQ58518, que se documentó mediante la destinación N° 007-

001ECO1148364 N a nombre de M.A.M.…

oficializada con fecha 11/12/2007 ante la Aduana de Buenos Aires, y cuyo destino final era Eslovaquia, a través del puerto de Hamburgo, Alemania… (confr.

arts. 306, 310 y concordantes del CPPN y 864, inc d), 865 inc. a) y 866 del Código Aduanero)…” (cfr.

fs. 119).

II) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la parte querellante, el que denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, motivó la presentación directa aquí

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28720241#165735322#20161031144652973 en estudio.

III) Que corresponde señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo en el caso, habiendo demostrado el recurrente el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo y pudiéndose encontrar involucrada una cuestión de naturaleza federal (art.

15 de la ley 48) así como también la inobservancia de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina...

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