Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2016, expediente FLP 007577/2015/8/RH001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 7577 Recurso Queja Nº 8 - s/SECUESTRO EXTORSIVO IMPUTADO: MADERO, C.O. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: CONDE , G.A. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº1485/16.1 Buenos Aires, 19 de Agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el señor Defensor Particular de S.E.M. y M.A.E. a fs. 4/7 vta., en esta causa FLP 7577/2015/8/RH1.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 22/27 vta., la Sala 1 de la Cámara Federal de La Plata con fecha 14 de abril de 2016 confirmó la decisión del Juzgado Federal de Quilmes, mediante la cual se resolvió –en cuanto aquí interesa-

    dictar el procesamiento con prisión preventiva de S.E.M. y M.A.E. (fs. 57/77 vta.).

    Contra esa decisión la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de casación, el que declarado inadmisible, motivó la presentación directa a estudio de este Tribunal (cfr. fs. 14/19 vta., 12/13 vta. y 4/7 vta., respectivamente).

  2. ) Que con sustento en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N., la recurrente sostuvo que la decisión resultaba arbitraria pues contiene una fundamentación aparente, efectúa una valoración errónea de la prueba y vulnera las garantías de igualdad ante la ley, del debido Fecha de firma: 19/08/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28441606#159495464#20160819171613517 proceso, de la defensa en juicio y el principio del in dubio pro reo.

    En consecuencia, solicitó se revoque el pronunciamiento, se dicte la falta de mérito de sus ahijados procesales, subsidiariamente se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva y por último se disponga su sobreseimiento.

    Hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces, doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

    Que respecto a los agravios dirigidos contra el procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de ambos imputados, habrá de señalarse que si bien la resolución recurrida no constituye una resolución definitiva en sentido estricto desde que no pone fin al pleito ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia...

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