Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2016, expediente CCF 007819/2005/8/RH001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.819/2005/8/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Assupa c/ Shell Compañía Argentina de Petróleo y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 9, Secretaría nº 18.-

Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.-

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) De las constancias agregadas a este incidente resulta que la codemandada Esso recusó al perito geólogo designado en autos. Invocó, en lo sustancial, que éste intervenía en otro pleito (“Shell c/ Esso s/ interrupción de la prescripción”, causa n° 2.365/10, en trámite ante el Juzgado Civil n° 47), y que allí había dictaminado sobre cuestiones idénticas acerca de las que debía emitir opinión en el sub lite, de modo que había comprometido su criterio en los términos del art. 17, inc. 7, del Código Procesal (confr. fs. 8/10).

    El magistrado a quo consideró que el planteo era extemporáneo, con arreglo al plazo establecido en el art. 465 del Código Procesal, el cual dispone que “el perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar”; de ahí que ordenó el desglose de la presentación, para su devolución. Sin perjuicio de ello, añadió que aun cuando se admitiera que la causal del aludido inc. 7 del art. 17 fuera aplicable a los peritos, la circunstancia de haber emitido opinión en un pleito diferente no configuraba el anticipo contemplado en dicha norma (confr. fs. 11).

  2. ) Esso apeló la decisión del a quo en cuanto juzgó extemporánea la recusación. Señaló que ese temperamento le causaba un gravamen irreparable en los términos del art. 243 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA (ver fs. 14).

    El juez desestimó la apelación con fundamento en el art. 379 del Código Procesal (actual art. 381, texto según DJA). Es contra esta providencia que se dedujo la presente queja (confr. fs. 18 in fine).

  3. ) La recurrente sostiene la inaplicabilidad al caso de la limitación recursiva que surge del referido art. 381, en tanto la decisión atacada no versa sobre producción, denegación y sustanciación de prueba, sino sobre la Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28113802#152317615#20160513094219220 tempestividad de la recusación que impetró contra el perito geólogo y la consecuente improcedencia de su desglose. Resalta que únicamente recurrió

    la decisión porque de...

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