Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Octubre de 2015, expediente CPE 033000131/2009/8/RH002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33000131 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 8 - CONTRIBUYENTE:

SCRAPSERVICE S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 CONTRIBUYENTE: SCRAPSERVICE S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP, DGI Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara en lo Penal Económico confirmó la resolución que no había hecho lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de M.C.A., respecto del decreto por el que se lo convocaba a prestar declaración indagatoria (fs. 16/17).

    Contra esa decisión la defensa particular de M.C.A. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria, originó la presentación directa en examen.

  2. ) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar, ya que -tal como lo indicara la cámara a quo- la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En tal sentido, los autos que rechazan nulidades procesales no revisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el art. 457 del C.P.P.N. En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí

    recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros), no advirtiéndose -ni la defensa alcanza a demostrar- la concurrencia de un Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA supuesto de arbitrariedad manifiesta o...

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