Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSM 106204/2018/79/CFC020

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSM 106204/2018/79/CFC20 “PASCUA RICARDO DANIEL s/ recurso de casación”

Registro nro.:2734-19 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 106204/2018/79/CFC20 de esta S., caratulada: “Pascua, R.D. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa el Defensor Pública Oficial Ignacio F. Tedesco.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 13 de septiembre ppdo., la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa n˚ FSM 106204/2018/54/CA19 de su registro, confirmó el rechazo de excarcelación de R.D.P..

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 6/15), el que rechazado (fs. 16/19)

motivó la presentación directa ante este colegio (fs.

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34236448#253244706#20191223133609065 21/31vta.), a la que esta S. hizo lugar y, en consecuencia, concedió el recurso de casación (fs. 33/33vta.).

2) Que el recurrente encarriló el remedio con invocación de ambos supuestos del art. 456 del rito.

En primer lugar, alegó que solo ponderaron: “[la]

gravedad del hecho imputado, su calificación legal, el monto punitivo previsto para el evento criminoso que se le imputa al Sr. R.D.P., que ya se ha resuelto un pronunciamiento incriminatorio en términos de consolidación de reproche y que [su] asistido no ha acreditado ejercer algún trabajo licito…”.

En esa dirección, indicó que: “…la resolución impugnada no explica en qué radica la gravedad específica del hecho ni tampoco efectúa una relación circunstanciada de los hechos obrantes en el expediente […] que permitan concluir la existencia de riesgos procesales que impidan su libertad caucionada”.

De otra banda, arguyó que: “[su] defendido se encuentra debidamente identificado ya que en todo momento se...

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