Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSM 106204/2018/75/RH014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSM 106204/2018/75/RH14 -

CFC7 “PASCUA RICARDO DANIEL s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2749-19 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 23 días del mes de diciembre de 2019, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 106204/2018/75/RH14-CFC7 del registro de esta S., caratulada: “Pascua, R.D. s/ recurso de casación”. Intervienen, representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor R.O. y por la defensa el defensor público oficial doctor I.F.T. y en representación de los menores, el defensor público coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez doctor A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 19 de julio ppdo., la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, en la causa nº FSM 106204/2018/36/CA9 de su registro, resolvió

    confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto no se hizo lugar al arresto domiciliario en favor de R.D.P. (fs. 4/7).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34053611#253349306#20191223133254344 Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación la defensa R.D.P. y la Defensora Pública de Menores e incapaces (fs. 8/13vta., fs. 37/44), los que rechazados (fs. 14/15vta., fs. 45/46vta.) motivaron la presentaciones directas ante este colegio (fs. 17/25., fs.

    49/58vta.), a las que esta S. hizo lugar y, en consecuencia, concedió los recursos de casación (fs. 27/27vta, fs.

    60/60vta.)

  2. ) Que los recurrentes encarrilaron el remedio con invocación del inciso segundo del art. 456 del rito.

  3. ) Recurso interpuesto por la defensa de R.D.P..

    En primer lugar, refirió que: “…VV.EE desatendieron por completo la situación corroborada en cuanto a que los niños se encuentran sufriendo graves consecuencias en su salud física y psicológica causadas por estar su grupo familiar bajo la línea de indigencia ya que los ingresos con los que contaban –producto del trabajo del padre en la fábrica- han dejado de percibir […] la madre de las menores se ha visto obligada a trabajar menos horas como empleada doméstica y dejar a los niños al cuidado del menor L. de 15 años quien ha tenido que abandonar sus estudios para cuidar a sus hermanos”.

    Asimismo, adujo que: “…la decisión de VV.EE resulta arbitraria por no haberse fundado en las constancias agregadas al sumario, pues absolutamente todos los profesionales intervinientes han resaltado la conveniencia del otorgamiento de un arresto domiciliario al padre de los menores…”

    Por otra banda, arguyó que: “[los magistrados]

    abordaron una situación distinta a la planteada por [esa]

    parte para decidir la cuestión, omitiendo sin motivo la ponderación de las razones normativas que fundamentaban legalmente el...

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