Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Agosto de 2017, expediente CFP 014216/2003/740/RH039

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/740/RH39 REGISTRO N° 978 /17.4 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/740/RH39 del Registro de este Tribunal, caratulada: “RODRIGUEZ, H.R. y otros s/queja” acerca de la presentación directa formulada a fs. 223/236 por la Defensa Oficial asistiendo a H.R.R., F.G., R.H.A., O.D., E.D.L., M.L.L. y O.A.P..

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 8 de junio de 2017, resolvió

    confirmar la resolución del juez de primera instancia por la cual rechazó los planteos de nulidad y falta de acción interpuestos por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H.R.R., F.G., R.H.A., O.D., E.D.L., M.L.L. y O.A.P. (fs.

    205/206).

  2. Que contra esa resolución, la Defensa Oficial interpuso recurso de casación (fs. 207/221), el que no fue concedido por el a quo (fs. 222/222 vta.) y motivó la presentación directa bajo estudio.

    Y CONSIDERANDO:

    El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30147487#184521435#20170814120253816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/740/RH39 ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de los planteos de nulidad y falta de acción, no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N..

    3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N..

    2627, “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N..

    3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa N.. 11.125, “S. De Scuticchio, S.M.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 13.634, rta. 06/07/2010, causa N.. 15.508, “Lubrina, A.F. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 1.037/12, rta.

    26/06/12, causa FCR 82000064/1984/5/RH2, “Noziglia, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 485/17...

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