Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Agosto de 2021, expediente FRE 008370/2017/72/RH010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8370/2017/72/RH10

REGISTRO NRO. 1174/21.4

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Ángela E.

Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FRE 8370/2017/72/RH10

acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular asistiendo a P.A.B. contra la decisión -de fecha 4 de junio del corriente- de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,

provincia del Chaco.

En dicha decisión el tribunal a quo confirmó lo resuelto por el juez de grado que dispuso: “…1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva (Art. 306 y 310 de C.P.P.N.), en contra de BUSCAGLIA, P.A.(.…) cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por encontrarlo “prima facie” coautor (art. 45 del CP)

penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda, y con la intervención de personas de existencia ideal (arts.

303, incs.1 y 2 ap. “a” y 304 del Código Penal, t.o.

Ley 26.683)…”.

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

Que si bien el recurso de casación cuya denegación motivó la presente queja no se dirige contra una de las resoluciones enunciadas en el art.

457 del CPPN atento a que los agravios de la defensa, suficientemente fundados, remiten a una cuestión federal vinculada con aplicación en el caso de una ley penal que resultaría más benigna (Arts.

75, inciso 22, C. en función de los arts. 9° de la CADH y 15 del PIDCP y 2 del C.P.) en los términos previstos por la doctrina que surge del precedente “Di Nunzio” (Fallos Fallos: 328:1108 ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde habilitar la intervención de esta Cámara como “tribunal intermedio” y por lo tanto admitir la queja interpuesta por la defensa.

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de P.A.B.,

DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia...

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