Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Julio de 2021, expediente COM 010774/2014/72/RH002
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
10.774/2014/72
GUIDO GUIDI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 6 de julio de 2021.
Y VISTOS:
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) Recurre en queja el acreedor verificado Balembaum S.A contra la decisión del 19.4.21 –mantenida el 28.4.21-, donde se rechazó su requisitoria de intimar al concursado al pago de la quinta (5ta) cuota concordataria –bajo apercibimiento de quiebra- pues, el magistrado concursal estimó que previamente debía remitirse a lo resuelto por este Tribunal, con fecha 17.11.20, en el marco del proceso incidental Nº
10774/2014/67. En ese orden de ideas, el a quo procedió a denegar la apelación interpuesta subsidiariamente en el citado decreto del 28.4.21, invocando para ello que la venta secuencial de activos propuesta por la concursada y aprobada por el juzgado conllevaba en los hechos que la nueva requisitoria del acreedor aquí recurrente de exigir nuevamente la falencia dela deudora –pero ahora aludiendo al incumplimiento de la citada quinta cuota concordataria vencida con posterioridad a la autorización judicial de venta- era prematura.-
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) El recurrente señaló que la situación suscitada acerca de un nuevo incumplimiento del concordato no podía supeditarse a una resolución anterior. Reiteró
que estaba en juego una cuota concordataria incumplida con posterioridad a una sentencia que mencionó el magistrado concursal y que, a su entender, no fue contemplada en la decisión del 17.11.2020 recaída en el incidente Nº 10774/2014/67
pues la autorización de venta, según dijo, sólo abarcaría las cuotas concordatarias vencidas: 1 a 4 y, no aquellas a vencer. Por todo ello, exigió que se acogiera la Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
concesión de su apelación contra el decreto del 19.4.21 (mantenida el 28.4.21).-
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) L., cabe puntualizar que en el incidente Nº
10774/2014/67, este Tribunal el 17.11.2020, confirmó el decreto adoptado por el magistrado concursal el 06.10.2020 (mantenido el 26.10.2020), a través del cual no se dio curso al pedido de la firma Balembaum S.A de decretar la quiebra de la concursada pues, por aquél entonces, debía estarse al pedido de autorización de venta introducido por la deudora (quien solicitó la venta de uno de sus activos para cancelar activos),
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