Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 31 de Enero de 2017, expediente CFP 014216/2003/718/RH030

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CFP 14216/2003/718/RH30 “S.M., C.G. s/recurso de queja”

Registro nro.: 136/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 24 de enero de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 resolvió –en cuanto aquí interesa-: “

    I.-

    RECHAZAR el planteo de reposición introducido por la asistencia técnica de M.A.C.F., contra la providencia emitida por este Tribunal de Feria nº1 el pasado 19 del corriente mes y año, por la cual se comunicó a la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación que no podía hacerse efectiva la solicitud de arresto del nombrado –que fue concedida por esa Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal en igual fecha-, en virtud de encontrarse detenido en lo autos nº 12.544/2013 –

    segundo tramo- del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº3, Secretaría nº 6, caratulados “C.F., M.A.L. y otros s/privación ilegal de la libertad agravada…”

  2. ) Contra dicha decisión la defensa particular interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

    Los señores jueces doctores J.C.G. y Á.E.L. dijeron:

    Que en lo tocante a la impugnación, por parte de la defensa, contra el rechazo de la reposición planteada ante el Tribunal Oral en lo criminal Federal Nº 1, dictado respecto de M.A.L.C.F., cabe recordar que los decisorios como el atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos-

    sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por los motivos expresados precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL1 Firmado(ante mi) por: P.N., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29340129#170686872#20170131152113618 Sellada la suerte de la queja interpuesta por el voto concurrente de los distinguidos colegas preopinantes...

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