Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/704/RH023

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/704/RH23 REGISTRO N°1405 /16 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/704/RH23 caratulada: “ARRAEZ, G.J. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 21/30 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a G.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de G.J.A. interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, que resolvió rechazar la recusación planteada en contra de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, señores jueces J.A.T., R.G.U. y J.L.G..

    El agravio que presenta la defensa de A., relativo a la denegatoria de la recusación de los magistrados J.A.T., R.G.U. y J.L.G., reposa en que los señores jueces intervinieron anteriormente en juicios de lesa humanidad, causas N.. 1668 “M., S. y otros s/ inf. Art. 144 bis…”, y N.. 1824 “G., P.S. y otro s/ inf. Art.

    144 bis…”, ocasión en la que establecieron la Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28892200#165911831#20161104085459846 existencia de centros de detención conocidos como “Atletico”, “Banco” y “Olimpo” y valoraron declaraciones de testigos, que en sus exposiciones, mencionaron al ahora imputado A..

    Recordemos que los magistrados recusados elaboraron el informe que prevé el art. 61 del CPPN, y consideraron que no se presenta en la especia la causal de recusación invocada por la defensa, ni ninguna otra (fs. 7/8 vta.), criterio que resultó

    compartido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, al rechazar la recusación (fs. 9/12).

  2. El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un magistrado no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de...

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