Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2017, expediente FLP 073000929/2012/70/RH005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 73000929/2012/70/RH5 REGISTRO NRO. 1043/17.4 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 73000929/2012/70/RH5 del Registro de esta Sala, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por las defensoras particulares de Francisco

V. Gutiérrez, Alejandro

I. Tozzola y H.J.M., contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que rechazó la recusación del juez federal de Quilmes, doctor L.A.A., solicitada por esa parte (fs. 21/22 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que la regla general destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual- causa Nro. 2435 “Barbuto, M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N..

3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627 “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N..

3265.4 del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa N.. 14.972 “BOLATTI, J.L.A. s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa N.. 13.446 “LOZANO, S.A.F. de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #30271914#185822770#20170817140630930 s/recurso de queja”, Reg. N.. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa N.. 13.387 “CATTANEO, J.C. s/recurso de queja”, Reg. N.. 461/12 del 4 de abril de 2012, causa N.. 887/2013 “ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja”, Reg. N.. 1669/2013 del 12 de septiembre de 2013, causa N.. 1817/2013 “ANDRADA, W.O. y otro s/recurso de queja”, Reg. N..

652/14 del 23 de abril de 2014 y causas Nros. CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, Reg. N.. 131/15 del 19 de febrero de 2015 y FMP 32006032/2011/19/RH2, Reg.

N.. 968/15 del 26 de mayo de 2015 -entre otras-).

Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio”

(Fallos 328:1108) debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ello no sucede en el presente caso, en el cual la sola alegación de a la...

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