Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Noviembre de 2021, expediente FPA 001937/2020/7/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1937/2020/7/RH1

Paraná, 2 de noviembre de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B., J. de Cámara, el Expte. N° FPA

1937/2020/7/RH1 caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS PUCHETA, S.D.; SPAÑOLETTI, JUAN LUIS;

LOPEZ, A.A. Y OTROS POR INFRACCION ART.

145 BIS 1° PÁRRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY

26.842)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar el recurso de queja interpuesto a fs. 9/14 del por la Sra. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía de C. del Uruguay, Dra. J.M., contra la decisión de fecha 24/09/2021 -fs. 7vta./8-, en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por dicha parte, “atento que lo dispuesto por el Fecha de firma: 02/11/2021

Alta en sistema: 03/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1937/2020/7/RH1

suscripto a fs. 530 no causa gravamen irreparable”

(art. 449 del CPPN).

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la quejosa, refiere a la admisibilidad del recurso, y expresa que la resolución le causa un gravamen irreparable por cuanto limita de manera concluyente el adecuado ejercicio de la acción penal que le es propia al MPF, al impedir avanzar adecuadamente en el normal desarrollo de la causa, en tanto la indeterminación de la situación procesal del imputado provoca la paralización del proceso.

Refiere al Tribunal ante el cual se interpone la queja, realiza un relato de los hechos relevantes de las presentes actuaciones a los fines de la autosuficiencia de la presentación. Esboza las críticas y motivos del recurso, que el rechazo del recurso de apelación tuvo por escaso fundamento que lo decidido no causa gravamen irreparable y, además,

consideró pendiente la investigación de la responsabilidad penal de una de las víctimas.

Expone que la aplicación jurídica pretendida consiste en la admisión de la presente Fecha de firma: 02/11/2021

Alta en sistema: 03/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1937/2020/7/RH1

queja y el tratamiento del recurso de apelación denegado, por entender que se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

Además, indica que una de las medidas que se pretenden pendientes, es investigar el rol de Vera, desconociendo el alcance de la cláusula de no punibilidad del art. 5 de la ley de trata.

Refiere que S. fue indagado hace más de un año, y que frente al pedido del MPF de que se resolviera la situación procesal, el Sr. J. indicó que no se encuentra en condiciones de resolver debiendo librarse medidas de prueba conforme lo resuelto por la Cámara.

Ello implica dos agravios concretos, por un lado, vulnera el...

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