Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 002179/2021/7/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 2179/2021/7/RH1

Mendoza, 02 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 2179/2021/7/RH1, caratulados: “RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS F.M., A.L., A.R.,

G.S., A.R., S.V. POR ROBO EN

DESPOBLADO, ENTORPECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ART.

194), INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza nº3, Secretaria Penal D a esta Sala "A" para resolver el recurso de queja

interpuesto por la defensa de los imputados en fecha 21/10/2021 contra la providencia de

fecha 04/10/2021 por la que se resuelve no hacer lugar a la concesión del recurso de

apelación por no haber sido presentado en tiempo;

Y CONSIDERANDO

:

  1. ) Que en fecha 30/09/2021, la Defensa Pública Oficial en representación

    de F.M.A.L. y A.R.G.S., presenta escrito

    aduciendo que en fecha 21/09/2021, dentro del plazo legal para apelar el resolutivo que

    rechazara la nulidad planteada, la Defensa en horario nocturno intentó infructuosamente

    subir al sistema informático la interposición del recurso de apelación y al no haber sido

    ello posible se comunicó por whatsapp con el S. poniéndolo en conocimiento de

    dicha situación sin recibir respuesta alguna. Manifestó que si bien no es la forma en la

    que se debe comunicar, la desesperación por estar urgida por el plazo hizo que actuara de

    dicha forma.

    Por otra parte, afirmó haber enviado un mail al correo electrónico

    proporcionado por el juzgado a fin de poder cumplir con el trámite y, no obstante, el

    escrito no se encuentra incorporado a la bandeja de entrada del juzgado

    (jfmmendoza3.secd@pjn.gov.ar).

    Por ello, solicita reenvío de las comunicaciones pertinentes, los mensajes y

    el mail, solicitando sea proveída la interposición en forma favorable. Destacó que en

    cuestiones relacionadas con el resguardo de los derechos de los imputados se debe

    resolver a favor del mismo, en tanto existió la voluntad en tiempo y forma de recurrir y

    por cuestiones tecnológicas no ha podido llegar al J.F. en forma, por lo que se

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    peticiona se provea la interposición de recurso de apelación y sea remitido a la Cámara de

    Apelaciones.

    En fecha el Juzgador de grado denegó “in limine” la presentación de la

    defensa y el planteo de apelación fundado en que pese a los inconvenientes tecnológicos

    que invoca la defensa, la misma no incorporó el escrito del recurso siquiera en adjunto a

    la presentación. Asimismo, consideró que el día siguiente al vencimiento del plazo

    (21/09/2021) tenía hasta las 10hs a.m. del día siguiente para intentar subsanar la situación

    y no obstante hasta la presentación del 30/09/2021 siquiera se apersono a la sede del

    Tribunal, ni acompañó escrito alguno en tal sentido.

  2. ) Frente al rechazo de lo peticionado por la Defensa Pública Oficial en

    representación de los encausados, en fecha 12/10/2021, dicha parte interpone recurso de

    queja...

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