Recurso Queja Nº 7 - s/ROBO EN DESPOBLADO, ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de expediente | FMZ 002179/2021/7/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 2179/2021/7/RH1
Mendoza, 02 de noviembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 2179/2021/7/RH1, caratulados: “RECURSO DE
QUEJA EN AUTOS F.M., A.L., A.R.,
G.S., A.R., S.V. POR ROBO EN
DESPOBLADO, ENTORPECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ART.
194), INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza nº3, Secretaria Penal D a esta Sala "A" para resolver el recurso de queja
interpuesto por la defensa de los imputados en fecha 21/10/2021 contra la providencia de
fecha 04/10/2021 por la que se resuelve no hacer lugar a la concesión del recurso de
apelación por no haber sido presentado en tiempo;
Y CONSIDERANDO
:
-
) Que en fecha 30/09/2021, la Defensa Pública Oficial en representación
de F.M.A.L. y A.R.G.S., presenta escrito
aduciendo que en fecha 21/09/2021, dentro del plazo legal para apelar el resolutivo que
rechazara la nulidad planteada, la Defensa en horario nocturno intentó infructuosamente
subir al sistema informático la interposición del recurso de apelación y al no haber sido
ello posible se comunicó por whatsapp con el S. poniéndolo en conocimiento de
dicha situación sin recibir respuesta alguna. Manifestó que si bien no es la forma en la
que se debe comunicar, la desesperación por estar urgida por el plazo hizo que actuara de
dicha forma.
Por otra parte, afirmó haber enviado un mail al correo electrónico
proporcionado por el juzgado a fin de poder cumplir con el trámite y, no obstante, el
escrito no se encuentra incorporado a la bandeja de entrada del juzgado
(jfmmendoza3.secd@pjn.gov.ar).
Por ello, solicita reenvío de las comunicaciones pertinentes, los mensajes y
el mail, solicitando sea proveída la interposición en forma favorable. Destacó que en
cuestiones relacionadas con el resguardo de los derechos de los imputados se debe
resolver a favor del mismo, en tanto existió la voluntad en tiempo y forma de recurrir y
por cuestiones tecnológicas no ha podido llegar al J.F. en forma, por lo que se
Fecha de firma: 02/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
peticiona se provea la interposición de recurso de apelación y sea remitido a la Cámara de
Apelaciones.
En fecha el Juzgador de grado denegó “in limine” la presentación de la
defensa y el planteo de apelación fundado en que pese a los inconvenientes tecnológicos
que invoca la defensa, la misma no incorporó el escrito del recurso siquiera en adjunto a
la presentación. Asimismo, consideró que el día siguiente al vencimiento del plazo
(21/09/2021) tenía hasta las 10hs a.m. del día siguiente para intentar subsanar la situación
y no obstante hasta la presentación del 30/09/2021 siquiera se apersono a la sede del
Tribunal, ni acompañó escrito alguno en tal sentido.
-
) Frente al rechazo de lo peticionado por la Defensa Pública Oficial en
representación de los encausados, en fecha 12/10/2021, dicha parte interpone recurso de
queja...
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