Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Octubre de 2021, expediente FSA 022045/2017/TO01/7/CFC002
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP –Sala I–
FSA 22045/2017/TO1/7/CFC2
ZAPATA AZNARES, D.M. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1890/21
Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la secretaria de cámara, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSA
22045/2017/TO1/7/CFC2 del registro de esta Sala I,
caratulado “ZAPATA AZNARES, D.M. s/recurso de casación”, del que RESULTA:
I.Q. con fecha 13 de septiembre de 2019 la Jueza de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctora M.A.C., resolvió –en lo aquí pertinente- “1º.- DISPONER el DESCUENTO INMEDIATO de la suma de CINCO MIL ($5.000) de los fondos que percibe el interno D.M.Z. AZNARES (L.P.U. Nº
414.289/C), los que se imputaran para el pago de lo adeudado en concepto de multa de juicio en el presente mes.- 2º.- ORDENAR que luego de realizado el descuento ordenado en el punto 1º y a partir del siguiente mes, se PROCEDA A DESCONTAR MENSUALMENTE el 33% de los fondos que percibe el interno y hasta cubrir la suma de pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500.-) y/o hasta el momento de Fecha de firma: 15/10/2021 1
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su efectivo egreso” (el desatacado corresponde al original).
Contra lo allí decidido, la defensa pública oficial de D.M.Z.A., ejercida por la doctora M.L.C., dedujo recurso de casación,
que denegado por el tribunal a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.
En tales condiciones, con fecha 30 de abril del corriente, ésta Sala I hizo lugar a la queja planteada y en consecuencia, el recurso de casación oportunamente interpuesto fue concedido (Reg. Nº 614/21) y luego fue mantenido ante esta instancia.
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La defensa encarriló su remedio procesal dentro de las previsiones del artículo 456, ambos incisos,
del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-.
En primer lugar, se agravió por considerar que la decisión en crisis carece de la debida fundamentación exigida por el art. 123 del código ritual en vista de “…la omisión por parte del Tribunal de realizar una interpretación armónica, integral y sistémica de la normativa vigente en su totalidad a los efectos de poder arribar a una solución razonable y proporcional que tenga en miras la verdadera y concreta realidad económica de [su] asistido y su capacidad real de afrontarla -conforme claramente lo establece el art. 21 Código Penal en respeto al principio de culpabilidad- y el fin perseguido por el legislador, convalidando el pago de la pena de multa cuyo monto resulta -en este caso concreto- confiscatorio y contrario al art. 17 CN, ya que implica dejar al mismo en una situación de vulnerabilidad y desamparo económico al ordenar descontar la suma de pesos cinco mil y el 33%
mensual de los fondos que percibe [su] defendido”.
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Fecha de firma: 15/10/2021
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Cámara Federal de Casación Penal En esa dirección, puso de resalto que previo a determinar el descuento inmediato de pesos cinco mil ($5.000) y del 33% mensual de los fondos que percibe su asistido, el a quo debió ponderar las reales posibilidades económicas para afrontar tal suma de dinero conforme las pautas establecidas en el art. 40 del Código Penal -CP-.
Refirió que las sumas que percibe son fluctuantes, al mismo tiempo que no surge del legajo el monto exacto de lo que recibe como salario mensual, lo que demuestra el carácter arbitrario de lo resuelto al ordenar el descuento inmediato de pesos cinco mil ($5.000) y el 33%
mensual de los fondos que percibe, extremos que aduce no fueron justipreciados por el a quo.
Como segundo motivo de agravio, sostuvo que la decisión en crisis luce violatoria del principio de legalidad en atención a que se soslayó el carácter inembargable del fondo de reserva.
Asimismo, se agravió en orden a que la suma a descontarse en concepto de pago mensual de la multa resulta excesiva, a la vez que no se condice con la realidad económica de su asistido.
En otro orden, adujo que no existe habilitación legal para imponer un sistema de cuotas sin el consentimiento del penado, no encontrándose habilitada la judicatura a imponerlas de oficio.
Al respecto, puso de manifiesto que la determinación oficiosa de un descuento mensual del 33%
sobre los fondos que percibe su defendido le irroga dos grandes perjuicios en tanto, por un lado “…deteriora Fecha de firma: 15/10/2021 3
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notablemente al interno con relación al fondo disponible con el que subsana las falencias cotidianas del servicio penitenciario, aplicándolo a la compra de comida y elementos de higiene personal (puesto que, ante dicho panorama, el mismo se conformará con el 30% del remanente)
…”, y, al mismo tiempo, “…semejante porcentaje adquiere innegables ribetes confiscatorios, hasta el punto de desnaturalizar las características del trabajo carcelario que deben respetarse conforme el art. 107 de la ley 24.660…”.
Sobre esa base, consideró que la resolución adoptada por el tribunal a quo resulta violatoria del contradictorio, en tanto no se ha respetado el monto ofrecido por el penado como forma de pago mensual de multa,
que ascendía a la suma de pesos mil ($1.000).
En razón de los fundamentos expuestos, solicitó
que se case la sentencia impugnada, haciendo lugar a los agravios planteados.
Efectuó reserva del caso federal.
III.Q., en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se hizo presente el defensor público oficial de D.M.Z.A., doctor I.F.T., quien compartió los fundamentos vertidos por su predecesora en la instancia y los amplió.
En ese orden, agregó que la decisión en crisis luce violatoria del debido proceso y el derecho de defensa en juicio por cuanto el a quo, “…luego de recibida el acta de notificación de D.M.Z.A. y el informe de la División Administrativa, le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, pero omitió
dar intervención a la defensa técnica en forma previa a decidir el descuento del 33% del fondo de reserva de [su]
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Fecha de firma: 15/10/2021
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