Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Mayo de 2021, expediente FSM 039174/2020/7/RH001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 39174/2020/7/RH1

REGISTRO NRO. 579/21.4

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Á.E.L. –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. para decidir en la presente causa FSM

39174/2020/7/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial que asiste a C.A.F. contra las decisiones de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que resolvieron confirmar las resoluciones dictadas por el juez de primera instancia, en cuanto no hicieron lugar a la excarcelación y al arresto domiciliario solicitado por la defensa en favor de C.A.F..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Que las decisiones recurridas cumplen con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resultan equiparables a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior […] por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

A su vez, en el caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

Aclarado ello, cabe señalar que los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmaron, con fecha 22

de abril de 2021, las resoluciones dictadas por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Campana en cuanto dispusieron no hacer lugar a la excarcelación y al arresto domiciliario solicitado por la defensa en favor de C.A.F..

Para así resolver, los señores jueces recordaron que “…el imputado se encuentra Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder...

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