Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2021, expediente FTU 001362/2020/7/RH002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1362/2020 - Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: M., JULIAN s/INFRACCION

ART. 303 INC. 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de apelación denegado, deducida a fs. 25/30; y CONSIDERANDO:

  1. Que los letrados M.C.F., M.M. e I.Z., interpusieron recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 16 de junio de 2020, a través de la cual, el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero dispuso rechazar su solicitud para asumir la defensa técnica de G.P. y A.J.L. y de los letrados M.D. y M.L. para asumir la defensa de A.K. y rechazó in límine el recursos de apelación y los planteos de nulidad de lo actuado en el ex legajo de investigación N° 3 de la causa principal.

    El magistrado de grado consideró básicamente que G.P., A.L. no se encontraban legitimados para la interposición de la nulidad y el recurso de apelación, como así tampoco para designar defensa técnica. Idéntico razonamiento aplicó al caso de K..

    Por su parte, los quejosos manifestaron que por la referida resolución, se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 4 de junio de 2020, que autorizó el Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1362/2020 - Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: M., JULIAN s/INFRACCION

    ART. 303 INC. 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    levantamiento del secreto fiscal y bancario de sus defendidos.

    P. además que fueron designados defensores de P. y L., después de que el juzgado intervino sus teléfonos, ordenó

    tareas de inteligencia y levantó el secreto bancario y fiscal de ellos,

    pero que, no obstante ello, el a quo les negó la posibilidad de intervenir como abogados defensores ya que consideró que éstos no estaban imputados en la causa.

    Cuestionaron las razones dadas por el magistrado, las que tildaron de arbitrarias, así alegaron que el juzgado emprendió

    excursiones de pesca

    sin un objetivo claramente establecido y que en ese marco autorizó el levantamiento del secreto fiscal y bancario de P. y L..

    En relación a la procedencia del recurso de queja,

    manifestaron que si P. y L. no son imputados en el proceso, el magistrado de grado no podía tomar las medidas que...

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