Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 015486/2017/7/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 15486/2017/7/RH1

REGISTRO N° 956/20.4

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de la Acordada 25/20 de la C.S.J.N., en la presente causa CFP 15486/2017/7/RH1,

caratulada “MACHADO, B.N. y otro s/secuestro extorsivo y robo”; acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la parte querellante contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que el 24 de abril de 2020 confirmó el auto apelado dictado por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de M. n°1 en el que se dictó la falta de mérito respecto de las imputadas B.N.

Machado y R.A.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de queja deducido no podrá prosperar, toda vez que la decisión recurrida en casación no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena (S.I., causa nro. 2617, “PAGNOTTA, V.J. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3294.4, rta. el 6/4/01; causa nro.

    3245, “RIVADENEIRA, M.V. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3983.4, rta. el 22/4/02; causa nro.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    3284, “DE OTO, E.N. s/recurso de queja”,

    Reg. Nro. 4080.4, rta. el 30/5/02; causa nro. 3944,

    ASMUNDO, J.J. s/recurso de queja

    , Reg. Nro.

    4948.4, rta. el 6/6/03 y causa Nro. 5977, “TELLER,

  2. y otros s/recurso de queja”, Reg. Nro. 7116,

    rta. el 30/11/05, entre otras).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido como principio que resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso –como bien lo es el dictado de una falta de mérito que no desliga al...

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