Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: DAMIAN RUIZ, JORGE DAMIAN s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Número de expediente | FCT 006169/2017/7/RH001 |
Número de registro | 225682579 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6169/2017/7/RH1
Corrientes, cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones “Recurso de queja de R., Jorge Damián E/A
R., J.D. y otros P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT
6169/2017/7/RH1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Corrientes Nº2 provincia homónima.
Considerando:
Que estos obrados se inician a raíz del recurso de queja por apelación
denegada formulado por la defensa de J.D.R. (fs. 10/12 y vta.)
contra la resolución por la cual el magistrado no hizo lugar al recurso de
reposición y rechazó la apelación en subsidio (fs. 1/3), contra la providencia
que ordenó tomar declaraciones mediante exhorto a testigos de actuación y
otros y desestimó la producción de la prueba secuestro del libro de guardia de
distintos destacamentos de Gendarmería Nacional ofrecido por su parte (fs.
6/7).
Sostiene que se opone a la producción de las pruebas de la manera
dispuesta en virtud de que al ser de suma importancia su parte no podría
controlarlas por verse imposibilitado de presenciarlas y que la restante prueba
le fue denegada sin fundamento sobre su pertinencia y utilidad; todo lo cual es
violatorio de las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Hace reserva
de plantear nulidad de la resolución que se dicte en su contra.
Al elevar el informe previsto en el art. 477 de la ley adjetiva, el
instructor remite las copias pertinentes del legajo judicial, argumenta que los
recursos fueron rechazados en virtud de que no se vulneraban las garantías de
debido proceso y defensa en juicio; en tanto se requirió a la Fiscalía y Defensa
acompañen pliego de preguntas dentro del plazo de tres días a los fines de
incorporarse a los exhortos; refiere que el art. 246 del CPPN faculta al juez a
tomar declaración mediante dicha forma por lo que entiende que es su facultad
determinar cuáles pruebas deben producirse así como su lugar y modo; siendo
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