Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: BRIZUELA GONZALEZ, ZACARIAS s/INFRACCION LEY 22.415
| Fecha | 26 Diciembre 2019 |
| Número de expediente | FPO 013346/2018/7/CFC001 |
| Número de registro | 253385562 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPO 13346/2018/7/CFC1 B.G., Z. s/
recurso de casación”
Registro nro.: 2762/19 LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.
Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y G.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FPO 13346/2018/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B.G., Z. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a Z.B.G. la doctora G.P.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.
El señor juez doctor G.Y. dijo:
-I-
-
) Que, la Cámara Federal de Posadas, el 3 de septiembre de 2019, resolvió “…1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 48/53. 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 43/46 y vta.” (cfr. fs. 30/31 y vta).
-
) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34226406#253385562#20191226093032765 recurso de casación a fs. 32/37 vta. el que fue concedido a fs. 38/39.
La defensa encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del CPPN.
En primer lugar, señaló, que “…Dicho resolutorio es a todas luces arbitrario, por carecer de motivación suficiente, y violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 18 y 75 inc. 22 C.N.); por ello en virtud a la forma en que fue dictada ha violado el precepto del art. 123 del C.P.P.N que dispone ‘las sentencias y los autos deben ser motivados, bajo pena de nulidad...’" (confr.
fs. 32 vta.).
En segundo lugar, adujo que “…En el proceso de marras ha mediado errónea aplicación de la ley sustantiva ya que se ha omitido interpretar de manera correcta la ley aplicable en lo que refiere a su edad.” (confr. fs. 34 vta.).
Además, refirió que “…Los fundamentos mantenidos por el A-quo dejan de lado tratar la situación de la edad de mí
asistido, el problema de salud al permanecer encarcelado, el desarraigo al estar lejos del entorno familiar y que el lugar donde se encuentra alojado no es propicio deniega la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada”.
En tal sentido, expresó que el tribunal a quo no tuvo en cuenta en su decisión: “Las condiciones de minoridad de B.G.Z, pretendiendo que se encuentra fundada su decisión por estar en la Unidad IV — Instituto Correccional de Menores-
como también la falta de medios económicos que surge del Informe Socio ambiental ( fs. 18/32). Para que quede claro es mejor que esté detenido solo en una cárcel, lejos de su Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34226406#253385562#20191226093032765 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPO 13346/2018/7/CFC1 B.G., Z. s/
recurso de casación”
familia; dada su nacionalidad; a que esté con su familia por ser esta de escasos recursos. S.J. se trata de una persona distinta no de un adulto sometido a proceso, que por supuesto no quiere decir que no tenga derechos estos, pero el régimen aplicable y las medidas adoptadas deben adecuarse a cada situación.” (confr. fs. 35 vta.).
En esa línea, explicó que a su asistido “…Se lo ha privado de la libertad manteniéndolo detenido desde noviembre del año 2018 dentro de un proceso frágil en su contra negándole el cuidado de su progenitora por la situación económica que padece y sin fundamento jurídico, por haber estado en el lugar y momento equivocado sin que la medida sea justificada” (confr. fs. 36 vta.)
Hizo expresa reserva del caso federal.
-
) Que a fs. 71 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465, oportunidad en que la defensa hizo uso del derecho que la ley le confiere de presentar breves notas -fs. 69/70 vta.-.
-II-
-
) La defensa de Z.B.G. solicitó
ante el juez de instrucción la guarda provisoria del menor a favor de su madre T.G.C.. Dicho requerimiento fue denegado y apelado por la asistencia técnica.
Con fecha 3 de septiembre de...
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