Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: BRIZUELA GONZALEZ, ZACARIAS s/INFRACCION LEY 22.415
Fecha | 26 Diciembre 2019 |
Número de expediente | FPO 013346/2018/7/CFC001 |
Número de registro | 253385562 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPO 13346/2018/7/CFC1 B.G., Z. s/
recurso de casación”
Registro nro.: 2762/19 LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.
Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y G.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FPO 13346/2018/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B.G., Z. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a Z.B.G. la doctora G.P.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.
El señor juez doctor G.Y. dijo:
-I-
) Que, la Cámara Federal de Posadas, el 3 de septiembre de 2019, resolvió “…1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 48/53. 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 43/46 y vta.” (cfr. fs. 30/31 y vta).
) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34226406#253385562#20191226093032765 recurso de casación a fs. 32/37 vta. el que fue concedido a fs. 38/39.
La defensa encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del CPPN.
En primer lugar, señaló, que “…Dicho resolutorio es a todas luces arbitrario, por carecer de motivación suficiente, y violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 18 y 75 inc. 22C.N.); por ello en virtud a la forma en que fue dictada ha violado el precepto del art. 123 del C.P.P.N que dispone ‘las sentencias y los autos deben ser motivados, bajo pena de nulidad...’" (confr.
fs. 32 vta.).
En segundo lugar, adujo que “…En el proceso de marras ha mediado errónea aplicación de la ley sustantiva ya que se ha omitido interpretar de manera correcta la ley aplicable en lo que refiere a su edad.” (confr. fs. 34 vta.).
Además, refirió que “…Los fundamentos mantenidos por el A-quo dejan de lado tratar la situación de la edad de mí
asistido, el problema de salud al permanecer encarcelado, el desarraigo al estar lejos del entorno familiar y que el lugar donde se encuentra alojado no es propicio deniega la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada”.
En tal sentido, expresó que el tribunal a quo no tuvo en cuenta en su decisión: “Las condiciones de minoridad de B.G.Z, pretendiendo que se encuentra fundada su decisión por estar en la Unidad IV — Instituto Correccional de Menores-
como también la falta de medios económicos que surge del...
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