Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000614/2014/7/CFC002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 614/2014/7/CFC2 “PAINT BRUSH S.A., S.J.Y.A.F.O. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2674/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces A.W.S. y Guillermo J.

Yacobucci como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs.

148/vta., de la causa nº CPE 614/2014/7/CFC2 del registro de esta Sala caratulada: “S., J. y otros s/ recurso de casación”. Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor R.O.P.; por la defensa de J.S. y F.O.A. el doctor L.S. y por la Administración Federal de Ingresos Públicos, constituida como parte querellante, el doctor José

Luis Szyrej.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 24 de abril de 2019, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico resolvió: “DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto…”

    (fs. 148vta.).

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33866613#253077625#20191220101019908 Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación, que fue denegado por el a quo (fs. 170/171), y declarado admisible por esta sala (fs. 15/vta. del presente legajo) y oportunamente mantenido (fs. 21).

  2. ) Que en su escrito recursivo, la defensa invocó

    motivos previstos en el inciso 2º del art. 456 del rito. En ese orden, sostiene que el a quo incurrió en un excesivo rigor formal al declarar mal concedido el recurso de apelación contra el auto de procesamiento.

    Al respecto, memoró que durante el transcurso del plazo habilitado para la apelación del auto de mérito se produjo la renuncia del letrado defensor y sostuvo que no existe una previsión que regule esta situación. Por tal motivo, planteó que esa omisión legislativa no puede repercutir negativamente en los derechos de sus pupilos.

    Finalmente, memoró que, en...

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