Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FBB 007556/2014/7/CFC002
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
C.F.C.P. - Sala I –
FBB 7556/2014/7/CFC2 “ZHENG, FENGQING s/RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2233/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FBB 7556/2014/7/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “ZHENG, FENGQING S/RECURSO DE CASACIÓN”, de la que RESULTA:
-
Que la Sala I Secretaría Nº 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el 18 de diciembre del 2018, por mayoría, en la causa FBB 7556/2014/5/CA3 de su registro, resolvió: “Hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público F. de fs. sub 67/68 y revocar en consecuencia, el sobreseimiento dictado a fs.
sub 64/66”. (cfr. fs. 2/6vta. del presente legajo).
Contra esa decisión, los defensores particulares del imputado F.Z., abogados D.F.W. y V.G.S., interpusieron recurso de casación (cfr. fs. 7/15), cuya declaración de inadmisibilidad (cfr.
fs. 17/19), dio origen a un recurso directo (cfr. fs.
21/30vta.), el que fue favorablemente resuelto por esta Sala a fs. 35/vta. (reg. 673/19; rta. el 25/04/19); el recurso fue mantenido ante esta instancia a fs. 37/vta.
Fecha de firma: 20/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33423831#252830850#20191220112747930 En consecuencia, corresponde tratar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular.
-
El recurrente encarriló su presentación en el primer supuesto previsto por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).
En primer término, expuso que el pronunciamiento del tribunal de la anterior instancia era contrario al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante C.S.J.N.) en el precedente “P..
A su vez, señaló que el voto que integró la mayoría reconoció que su posición, respecto de la aplicación retroactiva de la actualización de la ley penal tributaria, resultaba minoritaria.
De seguido, manifestó que si bien los precedentes emanados del Alto Tribunal no son obligatorios, poseen una fuerza convictiva que debe ser considerada, máxime en casos como el presente, que involucra una norma de alcance federal -el principio de ley más benigna-, que a la vez cuenta con jerarquía constitucional.
Refirió, también, que la Ley 27.430 introdujo una importante modificación en la descripción típica de las distintas figuras penales, elevando significativamente los montos para la totalidad de los delitos allí tipificados, evidenciando así, la decisión de política criminal del legislador de no perseguir penalmente ciertas conductas de menor cuantía.
Puntualizó que tal modificación normativa configura un supuesto de ley penal más benigna que tiene rango constitucional, además de encontrarse receptado en el artículo 2 del Código Penal, y que resulta de aplicación obligatoria para el caso de autos.
Recordó igualmente los términos del dictamen del Procurador General de la Nación, al que remitió la Corte 2 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33423831#252830850#20191220112747930 C.F.C.P. - Sala I –
FBB 7556/2014/7/CFC2 “ZHENG, FENGQING s/RECURSO DE CASACIÓN”
Cámara Federal de Casación Penal Suprema en el precedente “P. y señaló que todas las Salas de esta Cámara aplican tal criterio.
Finalmente, solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido e hizo reserva del caso federal.
-
Puestos los autos en Secretaría, de conformidad con los artículos 465 primera parte y 466 C.P.P.N. (cfr. fs. 38), se presentó Sr. F. General ante esta instancia, R.O.P., quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la defensa (cfr. fs.
39/40vta.).
El F. General, sostuvo que no correspondía la aplicación del principio de la ley penal más benigna.
Refirió que en la Resolución 18/18 del Procurador General de la Nación, se establece que el incremento de los montos mínimos dispuestos por la Ley 27.430 debe interpretarse como una actualización de las cifras fijadas por la norma, que tiene como finalidad compensar la depreciación de la moneda allí expresada.
Agregó, la no aplicación de la Ley 27.430 llevaría a generar una expectativa de impunidad por parte de quienes hayan cometido delitos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y por montos que exceden los mínimos fijados en el régimen original, pero no logran superar los mínimos de la nueva ley.
Citó, en apoyo a su postura, precedentes de la Sala III de esta Cámara.
-
Finalmente, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 C.P.P.N., conforme constancia actuarial de fs. 46 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 20/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33423831#252830850#20191220112747930 de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..
El señor juez D.G.B. dijo:
-
Inicialmente, es menester señalar que la resolución recurrida aun cuando no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., involucra una cuestión de naturaleza federal -en tanto el recurrente alega que correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna consagrado en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante C.A.D.H.), 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante P.I.D.C.yP.), y 2º del Código Penal (en adelante C.P.)-, que impone la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio en los términos del precedente “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-
Superado el escrutinio de admisibilidad, para un adecuado tratamiento de la cuestión sometida a inspección, corresponde efectuar una breve reseña de las constancias de la causa.
Estas actuaciones tuvieron su origen en la denuncia efectuada por el Jefe Interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Bahía Blanca de A.F.I.P.
–...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba