Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Octubre de 2019, expediente FLP 058498/2018/7/CFC001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FLP 58498/2018/7/CFC1 “G., J.L.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1927/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 6/14, de la presente causa Nº FLP 58498/2018/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GUALTIERI, J.L.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en fecha 6 de noviembre de 2018, por mayoría resolvió: “(C)ONCEDER LA EXCARCELACION de J.L.A.G. […]” (cfr. fs. 1/3 vta. de esta incidencia).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el F. General, J.A.P. (cfr.

    fs. 6/14), el que no fue concedido a fs. 16/17 vta. Ello motivó la presentación en queja ante esta instancia (cfr.

    fs. 26/29 vta.), a la que esta misma integración de Sala hizo lugar, como consecuencia de lo cual se concedió el recurso de casación (cfr. fs. 48/48 vta.).

  3. El señor F. General encauzó sus agravios en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.), en tanto entendió que los magistrados incurrieron en un error in procedendo, toda vez Fecha de firma: 30/10/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33411560#247708303#20191030111905114 que se realizaron meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación a J.L.A.G. desconociendo, a su vez, las circunstancias fácticas relevantes que evidencian en el caso riesgos procesales y que impiden su concesión.

    En ese sentido, el recurrente señaló que de las constancias de la causa surge que la misma se encuentra en plena etapa investigativa, existen personas prófugas y medidas de prueba pendientes.

    En esa senda, adujo que la sentencia carece de fundamentación suficiente y objetiva. Agregó que el voto disidente consideró que no habían variado las razones por las que en primera instancia se denegó la excarcelación a G. e indicó que la defensa del mencionado tampoco demostró alguna circunstancia personal del encartado que justifique la concesión del beneficio solicitado.

    Puntualizó que los magistrados no analizaron el plexo probatorio en el marco de las circunstancias que conforman los hechos por los que se investiga al imputado, fundamentalmente no tomaron en cuenta la pena en expectativa para el delito que se atribuye.

    De otra parte, sostuvo que tampoco se observan circunstancias objetivas y subjetivas que permitan concluir que no existen riesgos procesales.

    Agregó que el tribunal de mérito no aplicó las normas que regulan la excarcelación.

    Resaltó el señor F. que a J.L.A.G. se imputa en carácter de autor penalmente responsable los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas (cfr. arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”

    de la ley 23.737) y de tenencia de arma de fuego sin 2 Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33411560#247708303#20191030111905114 CFCP - Sala I FLP 58498/2018/7/CFC1 “G., J.L.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal autorización (cfr. art. 189 bis, inc. 2º del Código Penal (en adelante C.P)).

    De acuerdo a ello, puso de relieve que la pena por la que se encuentra conminado el delito que se imputa al aludido G. excede las previsiones legales del art. 316 del C.P.P.N., “(r)azón por la cual resulta en principio legítimo presumir que el acusado podría intentar eludir la acción de la justicia -y ello así, habida cuenta que para el supuesto de recaer condena, la misma resultaría insusceptible de ser condicional-, presunción que no ha sido conmovida por elementos de juicio suficientes que -en forma objetiva y razonable- permitan concluir en sentido contrario.” (cfr. fs. 11 vta./12).

    Con tal basamento, refirió además que el tribunal no evaluó, al conceder la libertad a G., “(l)a severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza de los delitos reprochados; el grado de presunción de culpabilidad del imputado que trasunta del auto de mérito dictado en contra de todos los miembros de la organización criminal desbarata[da] en esta causa; la complejidad de la misma y la necesidad de producir pruebas […]” (cfr. fs. 12 vta.).

    Finalmente, añadió que el tiempo en detención del mencionado J.L.A.G., desde el 24 de agosto de 2018, no resultaba excesivo ni irrazonable de conformidad al trámite de la causa y la complejidad de la investigación.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 30/10/2019 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33411560#247708303#20191030111905114

  4. A fs. 74 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N.

    en función de los arts. 454 y 455 del mismo texto legal.

    En esta instancia, presentan breves notas la Defensa Pública Oficial en representación de J.L.A.G. (cfr. fs. 68/69 vta.) y el F. General R.O.P. (cfr. fs. 70/73 vta.).

    Por lo tanto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    1. De las constancias de la causa surge que, en fecha 29 de agosto de 2018, el juez federal de Junín, H.P.P., resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación en favor de J.L.A.G. por entender que en el caso existen razones suficientes para sostener que el imputado intentará eludir la acción judicial o entorpecer la investigación (cfr. fs. 32/35 vta.).

      Aquella resolución motivó el recurso de apelación de la Defensa Pública Oficial en representación de G. ante la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, en fecha 6 de noviembre de 2018, por mayoría, resolvió conceder la excarcelación bajo caución juratoria e impuso medidas cautelares de conformidad a lo previsto en el art. 310 del C.P.P.N.

      Para así decidir, la Cámara consideró que no se advertían elementos objetivos suficientes que hicieran sospechar que la libertad de G. pudiera entorpecer 4 Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33411560#247708303#20191030111905114 CFCP - Sala I FLP 58498/2018/7/CFC1 “G., J.L.A. s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal la producción de prueba en el legajo principal -la presente causa se inició a partir de las investigaciones llevadas a cabo en el expediente Nº FLP 45399/2017-.

      Asimismo, los...

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