Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001760/2014/7/CFC002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1760/2014/7/CFC2 REGISTRO N°1847/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores y J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/17 de la presente causa CPE 1760/2014/7/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “ALONSO, R.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de esta ciudad, en la presente causa, con fecha 4 de abril de 2018, resolvió:

    NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto…

    (fs.

    9/9 vta.).

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el F. General Dr. G.P.B. (fs.

    13/17), el cual fue concedido a fs. 20 y mantenido en esta instancia a fs. 26/26 vta.

  3. La Fiscalía encarriló su recurso en la hipótesis de casación prevista por el inciso 2º del art.

    456 del C.P.P.N.

    Después de hacer una reseña de los sucesos que originaron la formación de la presente causa, así como un somero repaso del desarrollo del proceso y de manifestar que su presentación recursiva reúne los requisitos de impugnabilidad de carácter objetivo y subjetivo exigidos Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31430612#220307536#20181128142121761 por el código instrumental para que aquélla sea declarada formalmente admisible, el recurrente exteriorizó los agravios de casación de orden formal que fundan su recurso.

    Así las cosas, resaltó que el fallo impugnado cuenta con una motivación meramente aparente, pues los argumentos esgrimidos para concluir que el recurso de apelación del agente fiscal era inadmisible son arbitrarios.

    Precisó que el sobreseimiento es un pronunciamiento expresamente apelable para esa parte que tiene interés directo y que le causa gravamen irreparable (arts. 337, 432 y 449 del C.P.P.N.).

    Sostuvo que el dictamen anterior del fiscal en el que solicitaba el sobreseimiento resultaba ineficaz para negar la existencia del gravamen.

    Agregó que, “[…] no se advierten razones lógicas ni normativas -ni [la] Cámara las explicita- para entender que, en el caso, la opinión del representante de grado del Ministerio Público expresada en un dictamen resulte vinculante para la misma parte en lo sucesivo”.

    En ese orden de ideas, el señor F. General afirmó que el principio de “unidad de actuación” que rige al organismo que integra, queda desplazado por el de “organización jerárquica” de ese Ministerio, razón por la cual no es vinculante la opinión del primero de los Fiscales que dictaminó sino la de aquél que “[…] tiene mayor rango en lo que respecta a la toma de una decisión”, para el caso la del Procurador General de la Nación vertida en la citada Resolución PGN 18/18, de conformidad con lo dispuesto por el art. 33, inc. “d”, de Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: JUAN2 C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31430612#220307536#20181128142121761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1760/2014/7/CFC2 la ley 24.946 y 12, inc. “h”, de la ley 27.148.

    A la luz de todo lo dicho, tildó al fallo impugnado de haber incurrido en un excesivo rigor formal en las normas procesales, que resulta lesivo del adecuado servicio de justicia, circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    En virtud de lo señalado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución recurrida.

    En sustento de su postura citó jurisprudencia y finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que, durante el término de oficina (arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), se presentó la Dra. G.M.G. en representación de la AFIP-DGI -querellante en autos- y señaló que compartía las consideraciones realizadas por el fiscal contra el sobreseimiento dispuesto en la causa (ver fs. 33/33 vta.).

  5. Ahora bien, superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.B. sabido es que con carácter previo a abordar la cuestión central del recurso casatorio de que se trate, el tribunal de casación llamado a examinarlo debe evaluar si el escrito supera el juicio de admisibilidad.

    Así, efectuado ese tópico, estoy en condiciones Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31430612#220307536#20181128142121761 de adelantar que la vía recursiva intentada no resulta formalmente procedente. Es que, no obstante que el recurso de casación deducido por el acusador estatal reune todas y cada una de las exigencias previstas por el ordenamiento instrumental para habilitar la competencia de esta instancia judicial superior (arts. 435, 438, 456, inc. 2º, 457, 458 y 463 del C.P.P.N.), lo cual tornaría formalmente admisible la presentación, en este caso particular que nos ocupa concurren razones de índole procesal que, a mi modo de ver, razonablemente determinan su inadmisibilidad.

    Para poner en claro los motivos que animan dicha solución, entiendo apropiado transcribir el hecho que, en su momento, pusiera en marcha la maquinaria judicial y los antecedentes relevantes del proceso una...

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