Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2018, expediente FSA 022084/2015/7/RH002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22084/2015/7/RH2 REGISTRO Nro. 1144/18.4 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja interpuesta por la defensa particular de D.R.C.A. en la presente causa FSA 22084/2015/7/RH2.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 19 de junio de 2018, en cuanto aquí

interesa, resolvió confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de D.R.C.A. en orden al delito de cohecho activo -un hecho “Castedo”- art. 258 del CP según ley 25188- (art. 317 inc. 1°, en función del art. 316, segundo párrafo) y revocó el auto por el que se dispuso la falta de mérito del mencionado imputado por el delito de falsedad material e ideológica de instrumento público (art. 292 y 293 del Código Penal) y amplió su procesamiento en orden a ese delito (conf. fs. 13/97 vta).

En la presente causa se investiga “…al ex J. [Reynoso] por haber recibido sumas de dinero indeterminadas por parte de D.R.C., imputado en la causa N° 52000148/06 que tramitaba en el Juzgado del cual era titular, a fin de dictar resoluciones contrarias a derecho y de retrasar o evitar la adopción de decisiones judiciales contrarias a los intereses de aquél, con el objeto de mantener su libertad ambulatoria, particularmente: haber decretado la exención de prisión de C. el 6 de junio de 2008 y el 4 de noviembre de 2013, como así también el haber dispuesto su procesamiento sin prisión preventiva, el 26 de noviembre de 2014.

Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32393004#215557199#20180906143314956 La imputación sostiene que en las maniobras intervino el abogado L.C., quien como letrado defensor del imputado D.R.C. en la causa de mención, no sólo suscribió el 24/9/13 un pedido de eximición de prisión de su asistido (el que cuenta con su sola firma), sino que junto con R.C.R.S., en su calidad de funcionaria (Secretaria Penal del Juzgado Federal de Orán), firmó el acta de declaración indagatoria apócrifa de D.C., confeccionada ilegalmente el 5/12/13, en tanto éste no habría participado de dicho acto” (confs. fs. 25/25 vta.).

Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho -procesamiento confirmado y ampliado por Cámara- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que...

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