Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2017, expediente FSA 011000407/2009/1/7/RH012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ALARCON, ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000407/2009/1/7/RH12-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

-SECRETARIA N° CIVIL 1-

ta, 26 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. N.N.P. en el escrito de fs. 16/17 y vta.

    vertió dichos que aparecen como agraviantes para el Juez de primera instancia, lo que fue puesto de manifesto por este Tribunal en el punto IV de los considerandos de la resolución de fecha 22 de mayo de 2017.

    En esa oportunidad, se le corrió traslado a la letrada por el término de cinco (5) días con el objeto de garantizar con la mayor amplitud posible el ejercicio de su derecho de defensa. Sin embargo, no habiendo sido contestado por la profesional se tiene por decaído su derecho dejado de usar.

  2. Que sentado ello, cabe recordar que “la defensa de los derechos del litigante, por más apasionadamente que se asuma, no justifica extralimitaciones incompatibles con la seriedad y responsabilidad con que los curiales deben desempeñar su rol procesal, pues el derecho que -para fundar sus defensas- les asiste, no los exime de guardar la consideración que deben a los Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29889671#182235519#20170626104824791 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I magistrados” (confr. CSJN, “Banco Bisel S.A. c/ Koledesky, A. s/ ejecución hipotecaria - Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad - recurso de aclaratoria”, sent. del 26/11/2003 -sin publicar en Fallos- sum. Infojus:

    SUJ0031219).

    En sentido coincidente, se ha señalado que “la utilización por parte de un abogado de expresiones descalificantes y ofensivas al interponer un recuso de apelación que no son necesarias para enfatizar o dar certidumbre a los planteos, resultan pasibles de una sanción disciplinaria, pues no solo importa una falta de estilo adecuado a la jerarquía que el ejercicio de la abogacía impone, sino un incorrecto tratamiento y abordaje de la cuestión planteada en su presentación” (confr. CamNacApel. en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “A., D.R.A. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 art. 47”, del 27/02/2014 - sum.

    Infojus: SUK0028851, y esta Cámara en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR