Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente FRO 074027692/2003/7/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 74027692/2003/7/RH1 REGISTRO Nº 2513/16.1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRO 74027692/2003/7/RH1 sobre la admisibilidad de la queja deducida a fs. 1/37 por el doctor R.A.C..
Y CONSIDERANDO:
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) Que con fecha 14 de marzo de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió: “
I.H. lugar a los recursos de apelación deducidos contra la resolución del 15-7-14 de fs. 39/48 que rechaza el planteo de nulidad instado por las defensas, declarando la ineficacia de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la fiscalía y la querella.
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No hacer lugar al planteo de prescripción efectuado por la defensa en relación al presunto delito Evasión Agravada con respecto al I.V.A.; debiendo el a-quo recabar a la brevedad el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de evaluar su posible ocurrencia conforme a lo esbozado en los considerandos 3.c..
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No hacer lugar a los agravios deducidos contra el auto de procesamiento del 27/10/14 (…)”, fs. 108/125.
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) Contra el punto dispositivo II) de dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la queja en examen (fs. 127/140 vta., fs. 142/147, fs. 1/37 vta., respectivamente).
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) Que en primer término, la defensa se agravió
respecto del auto que dispuso rechazar el planteo casatorio por considerar que la decisión recurrida no constituía Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28720315#161160701#20161222133048662 sentencia definitiva en los términos del art. 457 C.P.P.N., y alegó la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación.
Así pues, señaló que la resolución impugnada resultaba equiparable a un pronunciamiento definitivo, ya que por sus efectos, era susceptible de provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior; esencialmente, alegó que la calificación legal escogida en autos impedía que opere la prescripción.
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) Por otro lado, el recurrente invocó agravios con fundamento en el art. 456 del C.P.P.N. y alegaron la errónea aplicación e interpretación de la ley 24.769 en función de su modificatoria 26.735...
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