Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSM 018333/2015/7/RH003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 18333/2015/7/RH3 “Leguizamón Menzatesta, J.A. s/recurso de queja”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1167/16 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97 del P.E.N. y de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al interno J.A.L.M. por el Director de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal II en el marco de los expedientes administrativos nº 15977/15 y 24688/15 del Servicio Penitenciario Federal.

Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que la decisión impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos:

301:449; 303:888, entre muchos otros), y la parte no ha logrado acreditar el apartamiento de la solución jurídica que corresponde al caso.

La defensa no consigue acreditar los vicios que denuncia, y sus divergencias no logran configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (CSJN Fallos 306:262 y 314:451), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:

314:791; 321:1328; 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja deducida por la defensa oficial, con costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero al voto del doctor E.R.R., pero sin costas a la defensa oficial.

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28471582#160937075#20160908153839027 La señora juez doctora L.E.C...

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