Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente FSM 030032/2015/7/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 30032 Recurso Queja Nº 7 - s/SECUESTRO EXTORSIVO IMPUTADO: RODRÍGUEZ , G.I. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA:

ROJAS, J.M.R. Nº 1194/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 27 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la Defensa Pública Oficial de G.I.R..

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó lo decidido por el señor juez federal a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Tres de Febrero, en cuanto dispuso rechazar el beneficio de la excarcelación solicitado a favor de G.I.R. (fs. 1/10vta. del presente incidente).

Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa de la nombrada, el que fue denegado y motivó el recurso de queja aquí sometido a estudio (ver fs. 11/19, 20/22 y 25/35vta. respectivamente).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  2. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que la imputada se encuentra procesada en orden al Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27824182#153595419#20160628114448770 delito de secuestro extorsivo agravado, por la participación de tres o más personas y por haberse cometido mediante el empleo de armas de fuego en concurso real con robo calificado por el uso de armas de fuego cuya aptitud...

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