Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2016, expediente FMP 072000680/2013/7/RH001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 72000680/2013/7 del Plata, 24 de mayo de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Recurso de queja en autos C., P.C. por inf. art. 145 bis. – conforme ley 26.842", registrada con el Nº 72000680/2013/7 RH1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de esta Alzada en virtud del Recurso de Queja incoado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. F.J.P., contra el auto de fecha 23 de marzo del 2016, en virtud del cual niega imprimir trámite de apelación contra el interlocutorio de fs. 485/489 del principal.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que el presente legajo queda en autos para resolver a fs. anterior.

II) Siendo analizado el recurso de queja interpuesto, estamos en condiciones de adelantar que en los términos de los arts. 476, 477 y 478 del C.P.P.N, la presentación efectuada resulta admisible, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasan a exponer.

Que conforme lo normado por el art. 444 del C.P.P.N, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos procesales a fin de poder habilitar la competencia que permita el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso propuesto.

Así, la procedencia del recurso de queja se encuentra supeditada al rechazo de un recurso de apelación enmarcado en las “resoluciones impugnables”

previstas en el art. 449 de la Ley de Rito.

El quejoso cuestiona el hecho de que no se haya dado trámite al recurso de apelación en ambos decretos (v. fs. 9 y 11), agregando que el Juez tampoco se ha pronunciado sobre la pertinencia formal del recurso.

Sentado ello debemos señalar que no coincidimos con la postura asumida por el a quo, ya que a nuestro entender debió haberse pronunciado sobre la pertinencia Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28200740#153439422#20160526135648072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 72000680/2013/7 formal del recurso, de manera que tal decisión causa un gravamen irreparable por lo que puede considerarse susceptible de apelación.

Por lo tanto la resolución dictada por el a quo, resultaría apelable ya que a criterio de este Tribunal al resultar de aquellas a las que hace referencia el art. 449 del C.P.P.N en su última parte...

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