Recurso Queja Nº 69 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

Fecha16 Junio 2020
Número de expedienteFPO 093000232/2012/TO01/69/RH015
Número de registro260490043

CFCP - SALA I causa n° FPO

93000232/2012/TO1/69/RH15-CFC6

., R.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal R.istro N.. 628/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa como P., y los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPO

93000232/2012/TO1/69/RH15-CFC6 del registro de esta S. I,

caratulado: “L., R.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por la señora jueza N.L., en fecha 7 de abril de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR, por el momento, a la detención domiciliaria, solicitada por el Defensor Coadyuvante coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción de Posadas,

    E.B., en favor de su asistido ROBERTO FABIÁN

    L..

  3. ENCOMENDAR al D. General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos que, en la Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    medida de lo posible, intensifiquen y refuercen el área sanitaria, a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19; y extreme los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.P. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a diario a la unidad”.

  4. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial E.N.B., en la asistencia técnica de R.F.L., interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia,

    oportunidad en la que además solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria. Al respecto, el 26 de mayo pasado, esta S. I dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria en el presente legajo, hacer lugar a la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de casación (cfr. R.. 467/20).

  5. La parte recurrente encauzó el remedio casatorio en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Indicó, en primer lugar, que se incurrió en una interpretación errónea del art. 1º, inc. a), de la ley 26472

    que modificó el art. 32 de la ley 24660, al omitir armonizar su contenido con las normas protectorias de los derechos humanos y los principios procesales aplicables al caso.

    Así, entendió que “…la a quo no sustentó su decisión en una aplicación correcta del derecho vigente,

    pues se limitó a mencionar ciertos extremos que no constituyen contramotivos suficientes para cercenar la posibilidad de otorgar el arresto domiciliario [pues] hizo referencia de manera exclusiva a las medidas preventivas de higiene y aislamiento ordenadas al Servicio Penitenciario Provincial; y de forma arbitraria, prescindió de meritar el Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I causa n° FPO

    93000232/2012/TO1/69/RH15-CFC6

    ., R.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estado de salud del Sr. R.F.L. y la vulnerabilidad que presenta respecto del Covid-19”.

    En tal sentido, agregó que “…no ha considerado las enfermedades preexistentes (diabetes crónica, sumada a problemas coronarios y respiratorios por sobrepeso) que presenta el señor R.F.L., en el marco del actual contexto de sobrepoblación y hacinamiento existente en los establecimientos penitenciarios del país”.

    Apuntó que la jurisprudencia ha destacado que la prisión domiciliaria para las personas enfermas y vulnerables se encuentra inspirada en el principio de humanidad y constituye el medio para asegurar la adecuada tutela del derecho a la salud psicofísica del solicitante.

    También destacó que “…el arresto domiciliario no significa obtener la libertad. Por el contrario, la morigeración constituye una modalidad especial de cumplimiento de la pena, en tanto habilita la posibilidad de cumplir con la sanción fuera del ámbito carcelario”.

    En segundo lugar, se agravió por considerar que el auto recurrido resulta arbitrario por falta de fundamentación, toda vez que evidenció una ostensible violación del art. 123 del CPPN (causal de error “in procedendo” —art. 456 inc. 2º del CPPN—).

    En esa línea, señaló que “…la a quo no ha considerado las consecuencias irreparables que podría causar el virus Covid-19 en la salud del señor R.F.L.. Además, la magistrada efectuó una valoración parcial del material probatorio obrante en las actuaciones y,

    finalmente, dio respuesta a lo planteado, aunque utilizó

    afirmaciones genéricas y carentes de apoyatura en las constancias de la causa”.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se haga Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia,

    se revoque el auto criticado y se conceda el arresto domiciliario al Sr. R.F.L..

    Hizo reserva del caso federal y solicitó la habilitación de feria.

  6. Superada la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, oportunidad en la cual el señor F. General, doctor R.O.P. y el Defensor Oficial, doctor I.F.T., presentaron breves notas en la bandeja de entradas del Sistema Lex-100 en la presente causa, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor D.A.P. dijo:

  7. Que, tal como fuera dispuesto el 26 de mayo pasado (R.. n° 467/20) el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial resulta formalmente admisible; ello,

    por cuanto invocó fundadamente ambos motivos estipulados en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  8. Que conforme surge del fallo traído a estudio, el “…7 de noviembre de 2014, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia en la causa Nº FPO 93000232/2012/TO1, (Ex causa N° 2-

    232/2.012), caratulada, `B., E.B...

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