Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Noviembre de 2022, expediente CFP 009886/2018/TO01/68/CFC010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9886/2018/TO1/68/CFC10

REGISTRO N° 1584/22.4

1En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la presente causa CFP

9886/2018/TO1/68/CFC10, caratulada, “S.D.,

C.V. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El 11 de julio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes dispuso, a través de un decreto firmado unipersonalmente por su Presidente, que: “en virtud de las presentaciones solicitando acogerse al procedimiento de juicio abreviado conforme el art. 431 bis del CPPP, ofíciese a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal a fin de que designe un nuevo tribunal al efecto”.

    Frente a ello, el representante de la acusación pública interpuso un recurso de reposición.

    El 13 de julio de 2022, el tribunal mencionado resolvió: “A la reposición articulada por el Ministerio Público Fiscal, y en atención a que no han formulado motivos que afecten al MPF o que violenten el debido proceso penal, rechácese la misma, teniendo presente la reserva realizada; y en consecuencia, dado que se ha solicitado la designación de magistrados para intervenir en dichos procedimientos, remítase a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal el escrito de reposición, a todo efecto”.

  2. Contra esa resolución, los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal a quo el 16 de agosto de 2022.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Luego, la parte recurrente efectuó una presentación directa ante esta Cámara, a la cual se le hizo lugar y, en consecuencia, se concedió el recurso de casación inicialmente interpuesto (CFCP, Sala IV,

    S.D., C.V. y otros s/queja

    , Reg.

    N°1247/22, del 15/9/22).

  3. Los representantes del órgano acusatorio encauzaron su pretensión a partir de dos cuestiones.

    Por un lado, estimaron que la decisión unipersonal del presidente del tribunal a quo de solicitar que se sortee una nueva integración del tribunal para resolver los acuerdos de juicio abreviado presentados representa una errónea aplicación de las normas procesales.

    En concreto, estimaron que “la interpretación pacífica en doctrina y jurisprudencia de los artículos 1, 32 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en confronte con las normas constitucionales que hacen a la garantía de juez natural indican que es el ‘tribunal de juicio’, en el caso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el que debe juzgar sobre la procedencia de los acuerdos de juicio abreviado firmado por las partes. Por ello, no puede ocurrir que, designado ese Tribunal de juicio, requiera la designación de un nuevo tribunal para evaluar los acuerdos suscriptos,

    sin ningún motivo expresó, muchos menos explicado”.

    Como segundo punto, tildaron al decreto del 11/7/22 y a la resolución del 13/7/22 como arbitrarias por carecer, según su enfoque, de la debida fundamentación.

    A su criterio, el tribunal a quo no brindó

    razones por las cuales consideró que debía sortearse una nueva integración para resolver los acuerdos de juicio abreviados presentados por las partes con relación a una porción de los imputados en autos.

    Sostuvo el recurrente que dicho apartamiento,

    en esa línea argumental, se encuentra infundado por no sostenerse en norma procesal alguna que lo avale. Por Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    CFP 9886/2018/TO1/68/CFC10

    el contrario enfatizó en que, para evitar sentencias contradictorias, al momento de presentar al Tribunal los acuerdos de juicio abreviado respecto de los acusados J.R.V., P.N.T.,

    F.S.M., O.A.S. y C.A.B. se requirió expresamente “…que su homologación se difiera a la finalización del debate respecto de los demás acusados que continúan el proceso conforme las reglas del juicio común y al dictado de la sentencia correspondiente tras ese debate, sin perjuicio de que se celebren las correspondientes audiencias de visu previstas por el artículo 41 del Código Penal de la Nación”.

    Por tales...

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