Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Noviembre de 2020, expediente FPA 013012810/2011/67/RH004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/67/RH4

Paraná, 10 de noviembre de 2020

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. N°

FPA 13012810/2011/67/RH4, caratulado: “RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS APPIANI, J.H.(.D); M.,

MARIO HUGO; BIDINOST, R.S. Y OTROS POR

PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS);

INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3); INF. ART

144 BIS EN CIRC. ART. INC. 1,2,3,5 Y OTROS”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto a fs. 22/26 del presente por el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. contra la resolución de fecha 15/09/2020 que, en lo que aquí interesa, rechaza el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la defensa de D., R. y Q..

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la quejosa considera que, en cuanto a la procedencia del recurso, si bien no se Fecha de firma: 10/11/2020

Alta en sistema: 11/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

trata de un requisito previsto en forma expresa en el CPPN, se basta a sí mismo, acreditándose personería y legitimación para recurrir, siendo por ello procedente, e incorrecta la decisión que lo deniega.

Destacó, que sin perjuicio de que no constituye objeto del recurso de queja, la resolución sería nula de nulidad absoluta, atento que se llevó al acto jurisdiccional omitiendo escuchar al titular del MPF, y sostuvo que en idénticos planteos, el Sr. Fiscal habría dictaminado en favor de la viabilidad. Citó jurisprudencia.

Refirió a que se encontraría vulnerado el principio acusatorio, el debido proceso y el derecho de defensa del imputado.

Hizo mención a que el resolutorio apelado incurre en una ausencia total de fundamentación,

convirtiéndose en un acto arbitrario, que implicaría negarle al imputado que conozca los motivos de condena y aún acallarlo en cualquiera de sus pretensiones, atento a que la falta de notificación personal implica desconocimiento y ello conllevaría la imposibilidad de ejercer su derecho a defensa.

Sostuvo que “si el derecho al recurso es una facultad del imputado, solo se garantizará su derecho a la revisión eficaz de la resolución si se Fecha de firma: 10/11/2020

Alta en sistema: 11/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/67/RH4

le garantiza ser asistido por el abogado de su confianza. Y la voluntad del imputado solo podrá ser certificada por el director del proceso y/o por sus auxiliares procesales, pero nunca pos su defensa...

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