Recurso Queja Nº 65 - IMPUTADO: SORIA, ANÍBAL RAÚL RAMÓN s/INFRACCION LEY 26.364

Fecha23 Abril 2018
Número de expedienteFMP 032005377/2008/TO01/65/RH001 - CFC001
Número de registro203687637

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32005377/2008/TO1/65/RH1 - CFC1 REGISTRO N° 379/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año 2018, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FMP 32005377/2008/TO1/65/RHA1 – CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SORIA, A.R.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 9 de marzo de 2017, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 16 del mismo mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió: “[8] ABSOLVER a A.R.R.S., de las demás condiciones personales señaladas precedentemente, en calidad de coautor, del delito de Trata de Personas bajo la modalidad de acogimiento, de personas mayores de 18 años, agravado por pluralidad de víctimas respecto de: Fabiana Amarilla León, E.B.B., G.M., M.E.C., A.S.A., J.C.A., C.V., L.M.R., M.E.N.R., C.F.B., J.E.G.V., C.M.A.S., M.E.B.B., A.L.S.R., C.M.S.T. y Y.A.M.R.D. (16 casos), por retiro de la acusación fiscal, sin costas (art. 18CN, y arts. 5, 65, 69, 402 y 530 del CPPN); [9]

    ABSOLVER a A.R.R.S., en calidad de coautor, del delito de Explotación Económica de la Prostitución Ajena respecto de: Flabiana Amarilla León, E.B.B., G.M., M.E.C., A.S.A., J.C.A., C.V., L.M.R., M.E.N.R., C.F.B., J.F. de firma: 23/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29865667#203687637#20180423145227405 E.G.V., C.M.A.S., M.E.B.B., A.L.S.R., C.M.S.T. y Y.A.M.R.D. (16 casos), por atipicidad de la conducta por la que fuera acusado, sin costas (arts.

    127, ley 25.087, 18 CN; 402 y 530 CPPN); y [13]

    ORDENAR, firme que sea la presente, el LEVANTAMIENTO de las siguientes medidas (…); el embargo preventivo del inmueble de calle XI de septiembre 3016 y 3026 de este medio, cuya anotación luce a fs. 2073; el embargo preventivo del inmueble de calle XI de septiembre 3030 de este medio cuya constancia registral obra a fs.

    2068 (…); el embargo preventivo del inmueble de calle XX de septiembre 3532 de este medio conforme anotación que luce a fs. 2072….” (cfr. fs. 5601/5605vta. y fs.

    5608/5683 del expediente principal, respectivamente).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación a fs. 5717/5729 del principal el doctor M.C., en su carácter de F. General a cargo de la Procuraduría para el Combate a la Trata y Explotación de Personas (PROTEX), el que denegado por el “a quo” a fs. 5789/5794 del mismo expediente principal, motivó la presentación directa ante esta instancia que obra agregada a fs.

    120/126vta. del incidente de recurso de queja, respecto de la cual, esta Sala IV se pronunció a fs.

    181/182 de esa incidencia, haciendo lugar a la queja deducida por el F. General mencionado, declarando erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concediéndolo (Reg. nº

    708/17.4 del 16 de junio de 2017). Radicada la causa ante esta Sala IV, el F. General de Casación, doctor J.A. De Luca —interinamente a cargo de la Fiscalía nº 1—, mantuvo el recurso de casación a fs. 204.

  3. Que el recurrente fundó su recurso en el primer inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29865667#203687637#20180423145227405 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32005377/2008/TO1/65/RH1 - CFC1 1) En primer término, sostuvo que la sentencia, pese a considerar probada una situación de explotación sexual en el mítico bar prostibulario “La Posada” de Mar del P. en combinación con el hotel “El Paraíso” construido como complemento para la concreción de los servicios sexuales, de forma arbitraria absolvió a A.R.R.S. de todo tipo de responsabilidad.

    En esa línea, señaló que “[l]os jueces arbitrariamente inobservaron la aplicación del art.

    145bis del CP, pese a haberse efectuado una clara y precisa descripción del hecho imputado, que además dan por probado, para lo cual omiten la aplicación del mencionado artículo del Código Penal respecto al imputado Soria (art. 456, inc. 1CPPN), cuando no existía impedimento legal alguno para ello.” (cfr. fs.

    5718 del recurso de casación).

    Afirmó que los magistrados consideraron equivocadamente que la fiscalía de juicio había retirado parcialmente la acusación en relación a S. por el delito de trata de personas; cuando, lo que, en tal caso sucedió, fue que la representación del Ministerio Público optó por una calificación en desmedro de otra, pero siempre sobre la base de una misma plataforma fáctica.

    Recordó la plena soberanía del tribunal “para adecuar los compartimientos que tuvieron por probados a la figura penal que arbitrariamente evitaron usar”, cuyo límite —agregó— está únicamente dado “por la posibilidad de afectar a imputados y defensa con una calificación legal lo suficientemente sorpresiva que hubiera razonablemente impedido al imputado ejercer plenamente su derecho de defensa….”

    (cfr. fs. 5720); lo que, según su criterio, no ocurrió

    en el caso de autos pues los hechos que la sentencia tuvo por probados son los mismos que constituyeron la base del requerimiento de elevación a juicio y, asimismo, porque en todas las instancias previas al Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29865667#203687637#20180423145227405 debate oral se encuadraron los hechos en el delito de trata de personas.

    Hizo especial hincapié en que los sentenciantes tuvieron por probados los hechos objeto de acusación y, en ese orden, destacó que “[t]ales hechos contienen en sus elementos descriptivos los condimentos típicos de la figura penal de la trata de personas. Mujeres pobres, vulnerables, trasladadas desde otro país con el propósito de ser explotadas sexualmente en el marco de un negocio prostibulario que llevaba años de ilegal funcionamiento en la ciudad.” (cfr. fs. 5720vta./5721).

    Sin embargo, y en ello radica el agravio de la parte recurrente, los jueces omitieron dictar un pronunciamiento condenatorio respecto de Soria, escudándose en una supuesta falta de acusación fiscal respecto del nombrado, lo que en verdad —reiteró— fue un cambio de calificación jurídica y por tanto “no los inhibía o excusaba de su obligación de determinar la posible participación de Soria en este esquema de explotación sexual, bajo la posible tipificación del delito previsto en el artículo 145bis del Código Penal (conf. Ley 26.364).” (cfr. fs. 5721).

    Expresó que los jueces del tribunal de mérito no explicaron por qué el cambio de enfoque legal de los hechos fue considerado como un retiro de la acusación fiscal y, por ende, del pedido de pena a cinco años de prisión solicitado respecto del aquí

    imputado.

    Con cita del voto en minoría de la sentencia en pugna, la parte recurrente destacó que una mirada integral de los acontecimientos ventilados en el juicio y una evaluación conjunta de toda la evidencia que formó parte del debate coloca a A.S. inexorablemente en el vértice directriz de la organización criminal dedicada a la explotación sexual de mujeres.

    2) Como segundo motivo de agravio, criticó la falta de adopción de las medidas de decomiso Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29865667#203687637#20180423145227405 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32005377/2008/TO1/65/RH1 - CFC1 solicitadas en el juicio por la acusación pública respecto de los inmuebles utilizados para acoger a las víctimas y explotarlas; ello —señaló— por haber servido para la comisión del delito que el “a quo”

    tuvo por probado, conforme lo establecido en el artículo 23 del C.P., debiéndose afectar los mismos a programas de asistencia a las víctimas de acuerdo a la ley 26.842.

    Manifestó que “[r]esulta un contrasentido grave que, pese a acreditarse la materialidad de los hechos y encontrarse cautelados los lugares donde fueron acogidas y explotadas las damnificadas, se devuelvan los mismos como si nada hubiese ocurrido.”

    (cfr. fs. 5726vta.).

    Consideró que “teniendo en consideración que se trataba de bienes inmuebles utilizados para la comisión del delito y que al momento de los hechos y durante la tramitación del proceso, hasta 20 días antes de que se ordenara su embargo, [el hotel El Paraíso] se encontraba registrado a nombre de la sociedad Dieluc (integrada por los imputados S. y M., luego de lo cual sus responsables se desprendieron del mismo, deben ser decomisados y, en caso de existir reclamos de terceros, quedaran a salvo los ‘derecho de restitución o indemnización del damnificado y de terceros’, conforme señala el art. 23CP.” (cfr. fs. 5727).

    Finalmente, agregó que, de consentirse la sentencia en estos términos, se obturaría la posibilidad de sancionar y atacar —incluso en su aspecto patrimonial— un supuesto de criminalidad organizada como lo es el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de prevención, investigación y sanción...

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