Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2022, expediente CFP 009886/2018/TO01/64/CFC009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9886/2018/TO1/64/CFC9

REGISTRO N° 1172/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9886/2018/TO1/64/CFC9 del registro de esta Sala,

caratulada "MARIN, F.S. y otros s/recurso de casación".

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 30 de mayo de 2022, resolvió: 1º)

    DISPONER EL CESE DE PRISIÓN de FEDERICO SEBASTIAN

    MARÍN, DNI Nº 33.723.235, C.A.B., DNI

    Nº 27.630.237 y P.N.T., DNI Nº

    33.125.460, en la presente causa, haciéndose saber a los demás tribunales en los que también se halla a disposición conjunta.”

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, C.A.S., interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

    que fue rechazada por el a quo. En relación al rechazo del remedio impetrado, tramitó ante esta Cámara un recurso de queja n° 9886/2018/TO1/64/RH20, que, con fecha 11 de julio de 2022, fue resuelto en forma favorable a los intereses del recurrente (cfr. R.. N°

    949/22.4).

  3. El fiscal general se agravia por entender que la resolución recurrida resulta contradictoria y por ende arbitraria, al no concurrir ninguna causa prevista por la norma ni aquellas que autorizan la procedencia del beneficio otorgado, por lo que consideró que debía ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Señaló los antecedentes relevantes de la causa y destacó que los riesgos procesales no fueron debidamente analizados por el a quo, ya que en el caso M. es jefe de una organización narco-criminal dedicada al narcotráfico, con lazos internacionales,

    conforme surge de las condenas dictadas en el marco de la causa 3002/2017 y sus sumarios conexos.

    Adujo que el a quo omitió analizar las condenas que pesan sobre los nombrados y resaltó que M. también se encuentra con arresto provisorio en el marco de la causa FSM 19739/2019 que tramita ante la Secretaría N° 5 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., en la que se instruye el pedido de extradición formulado por las autoridades de la República del Paraguay.

    En ese sentido, destacó la gravedad y seriedad de los ilícitos atribuidos a cada uno de los encartados, las reiteraciones de esos injustos en caso de B. y M. y la directa relación que guardan los hechos atribuidos al resto de los acusados. Todo ello en el marco de un contexto que les habría permitido a los nombrados y también a T.,

    continuar las graves maniobras organizadas de tráfico ilícito de drogas por las que fueron condenados.

    Expresó que según surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio, se les imputa la ejecución de las conductas delictivas vinculadas con el ofrecimiento y la entrega de dádivas a funcionarios judiciales por lo que deberán responder en calidad de coautores respecto del delito de cohecho activo agravado que se les atribuye (artículos 45, 55 y 258

    del Código Penal de la Nación).

    Que, en este sentido, destacó que debe tenerse presente la especial trascendencia de los sucesos imputados, máxime teniendo en cuenta que el marco en el cual se desarrollaran los supuestos analizados y los alcances de las conductas develadas,

    en cuanto al dominio territorial de la organización en la Provincia de Corrientes, como así también la Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 9886/2018/TO1/64/CFC9

    magnitud de la investigación.

    Concluyó que las consideraciones efectuadas dejan en claro la arbitrariedad y la falta de motivación de la resolución en crisis, en cuanto se dispone el cese de prisión con base en una parcializada interpretación que soslayó el análisis aquellos elementos negativos que hacían inviable el beneficio.

    Finalmente, solicitó que se revoque la resolución por la cual se dispuso el cese de prisión preventiva de C.A.B., F.S.M. y P.N.T..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., ley 26.374-, el Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P., presentó las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100; oportunidad en la que reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación, solicitó que se haga lugar al mismo y se case la resolución aquí impugnada.

    Superada aquella etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por...

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