Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FSM 155987/2018/63/RH011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 155987/2018/63/RH11

REGISTRO NRO.591/22.4

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FSM 155987/2018/63/RH11, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de A.M.F. contra la resolución -de fecha 30 de marzo de 2022- de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por medio de la cual confirmó la decisión del juez de grado que denegó la excarcelación del nombrado, quien se encuentra procesado con prisión preventiva en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la integración de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (Arts. 5°, inciso “c” y 11, inciso “c”, de la Ley 23.737).

Y CONSIDERANDO:

Los jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457

del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII

caratulado “E., J.L. s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta.

el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Aclarado ello, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo de la excarcelación oportunamente solicitada en favor de A.M.F., con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts.221 y 222 del C.P.P.F. implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO: 13/11/19).

En efecto, para confirmar lo resuelto por el juez federal de primera instancia, el colegiado previo sostuvo que “…F. se encuentra actualmente detenido en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva, en orden al delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la integración de tres o más personas en forma organizada para cometerlo -Arts. 5°...

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