Recurso Queja Nº 6 - IMPUTADO: ORTIZ, SERGIO Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3)

Fecha19 Septiembre 2023
Número de expedienteFRE 016000050/2013/6/RH004

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 16000050/2013/6/RH4

REGISTRO NRO. 1265/23.4

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los señores jueces doctores G.M.H.–.-, Ja-

vier C. y M.H.B., con el obje-

to de dictar resolución, en la presente causa FRE

16000050/2013/6/RH4 caratulada “ORTIZ, S.A.-

nio y otros s/ queja”, acerca de la queja por ca-

sación denegada interpuesta por las defensas parti-

culares de los imputados P.H.L., J.M., J.B., W.O., A.R.,

M.D.B., J.R., D.O., R.-

go Pimienta, C.N., G.C., M.A.L. y G.P., M.C.G.-

lez, S.V.A., H.A.V.,

E.A.S., C.R., F.C., C.N., C.C., P.B., J.S., J.E., Sergio An-

tonio Ortiz, C.A.P., M.R.C., J.R.C. y G.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las defensas de los nombrados in-

    terpusieron recurso de casación contra la resolución –de fecha 29 de junio de 2023- de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

    En dicha decisión, el tribunal a quo con-

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    firmó lo dispuesto por el órgano jurisdiccional de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los encausados por la pre-

    sunta comisión del delito de apremios ilegales (art.

    144 bis, inc. 3 del C.P.) en calidad de coautores,

    mandando a trabar embargo (art. 518 C.P.P.N.) sobre sus bienes hasta alcanzar el monto de quinientos mil pesos ($500.000) –puntos dispositivos 1 a 31-.

  2. Contra esa resolución las defensas de los nombrados interpusieron recurso de casación, el que denegado por el a quo, motivó la presentación directa objeto de estudio.

  3. Que la resolución -procesamiento con-

    firmado- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.-

    P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmu-

    tación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P.,

    G.A. s/ causa 1291”, rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso ex-

    traordinario”, FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

    El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 16000050/2013/6/RH4

    efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Asimismo, esta Sala IV de la C.F.C.P tiene dicho que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal,

    salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el presente caso (cfr. en lo pertinente y aplicable causas FGR 19263/2013/39/RH16, Reg.

    229/22.4 rta. 15/38/22; FPO 3916/2020/10/RH1, Reg.

    317/22.4 el 25/3/22; FMP 20707/2016/29/CFC1, Reg.

    360 rta. el 1/4/22; FBB 26/2022/4/RH1, Reg. 660 rta.

    el 30/5/22 y FSM 36447/2016/188/RH24, Reg. 1100 rta.

    el 24/8/22, entre otras).

    Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJ 823/2013 (49-

    G)/CS1 ―., J.M. y otros s/ causa n°

    415/2013”, con fecha 19 de abril de 2016; CSJ

    35/2014 (50-P)/CS1 ―Piccione, G.A. s/

    causa nº 1291”, con fecha 17 de mayo de 2016; CSJ

    329/2014 (50-A)/CS1 ―A., O. y P.,

    G.A. s/ causa n° 823/2013”, con fecha 9

    de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1, Settel, C.A. y otros s/ recurso de casación”, sentencia del 19 de octubre de 2017, entre otros).

    Además de las presentes actuaciones se Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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