Recurso Queja Nº 6 - IMPUTADO: ORTIZ, SERGIO Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3)

Fecha31 Agosto 2023
Número de registro2409128
Número de expedienteFRE 016000050/2013/6/RH004

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 16000050/2013/6/RH4

REGISTRO NRO. 1174/23.4

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los señores jueces doctores G.M.H.–.-, Ja-

vier C. y M.H.B., con el obje-

to de dictar resolución, en la presente causa FRE

16000050/2013/6/RH4 caratulada “ORTIZ, S.A.-

nio y otros s/ queja”, acerca del planteo efectuado por las defensas particulares de los imputados P.H.L., J.M., J.B., Wal-

ter Ojeda, A.R., M.D.B., J.R.-

mero, D.O., R.P., C.N.,

G.C., M.A.L. y G.P.-

ppo, M.C.G., S.V.A.,

H.A.V., E.A.S.,

C.R., F.C., C.N.,

C.C., P.B., J.S.,

J.E., S.A.O., C.A.P., M.R.C., J.R.C. y G.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las defensas de los encausados in-

    terpusieron recurso de casación contra la resolución –de fecha 29 de junio de 2023- de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

    En dicha decisión, el tribunal a quo con-

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    firmó lo dispuesto por el órgano jurisdiccional de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los encausados por la pre-

    sunta comisión del delito de apremios ilegales (art.

    144 bis, inc. 3 del C.P.) en calidad de coautores,

    mandando a trabar embargo (art. 518 C.P.P.N.) sobre sus bienes hasta alcanzar el monto de quinientos mil pesos ($500.000) –puntos dispositivos 1 a 31-.

  2. Contra esa resolución las defensas de los nombrados interpusieron recurso de casación, el que denegado por el a quo, motivó la presentación directa objeto de estudio.

  3. Que las defensas en la queja impetra-

    da formularon el siguiente requerimiento: “

    II.-SOLI-

    CITA INHIBICIÓN SALA IV-CFCP”, alegando que “…la misma hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a Fs. 536/552, en fecha 21 de marzo de 2018, bajo el Registro Nro.186/18.4 – FRE 16000050/2013/2/1/CFC1”.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el suscripto J.C. no intervino en el precedente invocado por la defensas.

    Por lo demás, es dable recordar que la circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones, que le im-

    ponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por la defen-

    sas, no puede erigirse como causal para el aparta-

    miento del juez, ya que no constituye per se prejuz-

    gamiento (C.S.J.N., Fallos: 287:464; 300:380; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 16000050/2013/6/RH4

    En dicho orden de ideas, debe recordarse que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que co-

    rresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente, cuando se funda en la mera interven-

    ción de los magistrados en pronunciamientos anterio-

    res propios de sus funciones legales (C.S.J.N., Fa-

    llos: 270:415, 274:86, 310:338; 311:578, 316:2512 y 322:712).

    En el sub examine, la defensa no ha logra-

    do demostrar ni se advierte que se verifiquen cir-

    cunstancias objetivas que conduzcan a la parte a al-

    bergar dudas sobre la incolumidad de la garantía a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial.

    Tampoco se logra vislumbrar en autos la concurrencia de los presupuestos tenidos en cuenta por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver en los precedentes "L." (Fallos:

    328:1491, rta. el 17/05/2005), "Dieser" (Fallos:

    329:3034, rta. el 08/08/2006) y "Lamas" (L. 117,

    XLIII, rta. el 08/04/2OO8).

    Por ello, de...

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