Recurso Queja Nº 6 - IMPUTADO: GARGIULO, HÉCTOR HUGO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1)
| Fecha | 22 Junio 2023 |
| Número de expediente | FRO 043000044/2012/6/CFC002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 43000044/2012/6/CFC2
REGISTRO N°: 798/23.4
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,
integrada por el doctor G.M.H. -como P.- y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO
43000044/2012/6/CFC2, caratulada “GARGIULO, H.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
El 16 de septiembre de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, revocó la resolución dictada el 28 de julio de 2020 y, en su lugar, ordenó el procesamiento de H.H.G. por considerarlo prima facie penalmente responsable en calidad de autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad de G.P.,
coacción doblemente agravada y allanamiento ilegal de la vivienda, en concurso real.
Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa de la parte ante esta instancia, en virtud de la cual la vía fue oportunamente concedida (cf.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
causa FRO 43000044/2012/6/RH2, reg. n° 161/3, del 3/3/2023).
Luego de postular la admisibilidad formal del remedio y de reseñar los antecedentes del caso, el recurrente postuló la nulidad de la resolución cuestionada en la inteligencia de que, al revocar el auto de primera instancia y ordenar el procesamiento de G., la cámara de apelaciones del circuito se extralimitó en sus atribuciones y privó de instancia a la defensa, incurriendo en un exceso que afectó también el debido proceso legal.
Seguidamente, consideró que “ninguna de las testimoniales brindadas en sede judicial,
adunadas las de S. y Nemestero, pudieron desvirtuar lo expresado por el J. al momento de resolver la situación procesal oportunamente hecha por el juez a quo (en fecha 11/02/19)”.
En el mismo sentido valoró los restantes elementos de prueba aportados a la causa y consideró
que no resultan suficientes para tener por acreditadas ni la materialidad del hecho, ni la responsabilidad que se le atribuye a su defendido.
Finalizó su presentación haciendo expresa reserva del caso federal para el evento de obtener una sentencia desfavorable en esta instancia.
En la oportunidad prevista por el art.
465 bis del C.P.P.N., en función de sus arts.454 y 455, las partes efectuaron presentaciones.
El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.P.,
aseveró que la prueba reunida hasta el momento Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 43000044/2012/6/CFC2
resulta suficiente para superar el umbral de convicción que exige la etapa de instrucción y el dictado de un procesamiento. Resaltó las declaraciones testimoniales que dieron cuenta del allanamiento sin orden y la detención ilegal sufrida por G.P..
Recordó también que el acusado fue Sub Director de la Fábrica de Armas Domingo Matheu,
donde, según su valoración de la evidencia colectada, resultó privado de su libertad la víctima P. a la vez que sufrió amenazas y coacción agravada.
A raíz de lo expuesto, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.
Por otro lado, la defensa técnica del acusado también presentó breves notas. Allí,
puntualizó nuevamente sobre el exceso de jurisdicción en el que, a su criterio, incurrió la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario al disponer directamente el procesamiento de su defendido.
Consideró, al igual que su par de anterior instancia, que tal circunstancia afectó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
Asimismo, reeditó que sea la actual integración de esta Sala IV de la CFCP quien intervenga nuevamente en esta vía recursiva. A su juicio, al haber intervenido antes y favorablemente ante el recurso fiscal que generó el procesamiento Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
de su defendido en la anterior instancia, se generó
un supuesto de sospecha de parcialidad objetiva en los términos del precedente “L.” de CSJN.
Con relación al procesamiento en sí,
estimó que no existen elementos probatorios que permitan sostener la autoría mediata para imputarle los hechos investigados a su asistido. Enfatizó
nuevamente los argumentos vertidos por el a quo al momento de dictar la falta de mérito de G.. A
partir de éstos consideró que no se ha podido acreditar en autos la materialidad del hecho y,
mucho menos aun, la responsabilidad de G..
Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque el procesamiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Hizo reserva del caso federal.
Superada aquella etapa y practicado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas, de acuerdo con el siguiente orden de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..
El señor juez G.M.H. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa pública que asiste de oficio a H.H.G., contra la resolución de la cámara de apelaciones del circuito que, en lo relevante,
revocó la resolución dictada el 28 de julio de 2020
por el juez de instrucción —por el que se había Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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dictado la falta mérito para sobreseer o procesar al causante— y ordenó, en su lugar, su procesamiento por la comisión prima facie de los delitos de privación ilegítima de la libertad de G.P., coacción doblemente agravada y allanamiento ilegal de la vivienda, en concurso real.
Toda vez que la admisibilidad formal del caso ya fue decidida favorablemente por esta Alzada (cf. causa FRO43000044/2012/6/RH2, reg. n° 161/3,
del 3/3/2023) corresponde ingresar sin más al estudio de los motivos de agravio traídos a estudio.
Con relación a la recusación de los magistrados aquí intervinientes planteado por la defensa de G. en las breves notas presentadas en esta instancia, cabe destacar que dicho agravio ya fue oportunamente tratado y rechazado in limine por esta Sala IV de la CFCP (Reg. N° 8/23 del 8/2/23). En tales condiciones y ante la ausencia de nuevos argumentos que conlleven a reexaminar la cuestión, corresponde su rechazo.
En este orden de ideas, se advierte en primer lugar que el recurrente no ha logrado mostrar que el auto de mérito recurrido haya sido dictado al margen de la competencia que la ley procesal atribuye a la cámara de apelaciones del circuito. En este sentido, cabe recordar que el art.
311 del C.P.P.N. expresamente establece que el auto Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
de procesamiento es susceptible de recurso de apelación por parte del Ministerio Público Fiscal,
mientras que el art. 445 del mismo cuerpo normativo otorgan competencia al tribunal de alzada para modificar o revocar la resolución recurrida “aun a favor del imputado” —y por lo tanto, no solamente a su favor—.
Por lo demás, he admitido desde antaño, en ocasión de pronunciarme en las causas “Sorrentini,
F. s/recurso de queja” (causa n° 10.054, reg. n°
12.400, rta. el 30 de septiembre de 2009) y “M.A., E.J. s/ recurso de casación” (causa n°
10.436, reg. n° 13.005, rta. el 26 de febrero de 2010), entre...
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