Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Marzo de 2023, expediente FRO 043000044/2012/6/RH002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 43000044/2012/6/RH2

REGISTRO NRO. 161/23.4

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los señores jueces doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FRO

43000044/2012/6/RH2 caratulada “GARGIULO, H.H. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 16 de septiembre de 2022, resolvió –en lo que aquí interesa-: “

    I.H. lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocar la resolución del 28 de julio de 2020 del Juzgado Federal nº 4 de Rosario. II Ordenar el procesamiento de (…) H.H.G. por considerarlos prima facie penalmente responsables en calidad de coautores por los delitos de privación ilegítima de la libertad de G.P., acción encuadrable en los artículos 144 bis inc. 1ro. –ley 14.616- los cuales a su vez concurren con el delito de coacción doblemente agravada (art.

    149 ter in. 1 y 2 b del C.P del C.P. - T. O. ley 21.338); y allanamiento ilegal de vivienda (art.151

    C.P.), todos en concurso real (art. 55 del C.P.).III

    Disponer que el juez de primera instancia se pronuncie respecto de las cuestiones relativas a la libertad, y embargo. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.”.

  2. Contra esa resolución la defensa oficial asistiendo a H.H.G. interpuso recurso de casación, el que denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Sin perjuicio de ello con el fin de garantizar al imputado el legítimo ejercicio del derecho al recurso frente al auto de procesamiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones, conforme lo establece la jurisprudencia de la...

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