Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Noviembre de 2022, expediente FRO 075868/2018/6/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 75868/2018/6/CFC1

SUÁREZ, F.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1466/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunida la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los señores jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 75868/2018/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "SUAREZ, F.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a M.F.S., defensor particular, doctor A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, C.A.M. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 30 de diciembre de 2021, resolvió, en lo que aquí interesa: “II) Revocar el procesamiento dictado con relación a F.M.S. por el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional en el periodo que va desde fecha 04/06/2003 hasta el 18/02/2009 (Art. 174,

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    inciso 5°, en función del artículo 173, inciso 7° del Código Penal) y procesarlo por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.), en los términos dispuestos en el Considerando 7) del voto de la Dra Vidal”.

    Contra esa decisión presentó recurso de casación el Fiscal General, doctor O.F.A., el cual,

    desestimado que fuera por la Cámara de Apelaciones, motivó el recurso de queja por casación denegado al que hiciera lugar esta Sala y por el cual se concediera el remedio casatorio originalmente rechazado (ca. FRO 75868/2018/6/RH2 “S.,

    F.M. s/ recurso de queja”, Rta. 2/06/2022, Reg.

    622/22).

  2. ) La parte recurrente estimó procedente su impugnación por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas procesales. Agregó que la sentencia carece de la motivación exigida por el art. 123 del CPPN y que se encuentran involucrados agravios de naturaleza federal por la arbitrariedad de la sentencia en tanto no resulta una derivación razonada del derecho vigente en base a las constancias de la causa.

    También hizo referencia a la garantía de la doble instancia judicial y que el cambio de calificación resuelto por la Cámara de Apelaciones tiene “la gravosa eventual consecuencia de declaración de extinción de la acción penal por prescripción”, de modo tal que se erige en una sentencia equiparable a definitiva por generar un agravio de imposible reparación ulterior.

    Concretamente, sostuvo que en la sentencia recurrida se advierten contradicciones vinculadas con la responsabilidad de los imputados y su relación con los elementos de prueba.

    Así, alegó que se hizo una interpretación parcial de la acusación al establecer la falta de intervención de los imputados por la ausencia de convergencia intencional. Más Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 75868/2018/6/CFC1

    SUÁREZ, F.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal aún, señaló que se descartó el fraude a la administración pública, pero, a la vez, se afirmó que M. y V. se habían beneficiado por la falta de control de S., lo cual perjudicó a las arcas del Estado.

    De esta forma, tildó de contradictorio que “por un lado [la resolución recurrida] admite y considera probada con los alcances de este estadio procesal la falta del deber de cuidado en la administración de los bienes del estado y el consecuente perjuicio a sus arcas, pero [del] otro lado descarta el fraude ante la falta de convergencia intencional del nombrado S. y sus consortes de causa: M. y V.. [] Es que aquí cabe preguntarse: ¿sí hubo un beneficio por parte de M. y V. frente a contratos de concesiones de terrenos por valores irrisorios, tal como lo sostiene la mayoría de la Sala, podría haberse logrado sin el fraude a la administración pública, y en ese caso no le cabría responsabilidad al funcionario público que tenía la posición de garante sobre los mismos? La respuesta que se impone es afirmativa”.

    Consideró que S. violó las obligaciones a su cargo e incumplió los deberes de funcionario público al permitir que V. y M. utilizaran en forma indebida el terreno en cuestión, una vez vencidas las concesiones, y empleándolo para actividades lucrativas sin interés público y por un valor irrisorio.

    En este punto, citó el voto en disidencia del doctor B. y concluyó en que “la conducta de S. configura el tipo penal de la defraudación a la administración pública, ya que en su carácter de funcionario público, designado por la autoridad competente para administrar los bienes objeto de la investigación, cometió la acción típica de violar los deberes a su cargo al permitir la continuación perniciosa para el Fecha de firma: 08/11/2022

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    erario público de una situación contractual irregular y beneficiosa pecuniariamente para terceros: M. y V.; que de esa forma obtuvieron así un rédito indebido a costa del Estado”. Añadió que “frente a una situación abusiva de obligaciones para el Estado, la omisión de actuar en pos del cuidado de los intereses de la administración pública, no impidió el resultado lesivo en perjuicio de las arcas estatales y a su vez generó un lucro indebido para terceros; circunstancia ésta que configuró el dolo requerido por el aspecto subjetivo de la figura penal en cuestión”.

    En otro orden de ideas, se refirió a la falta de motivación de la sentencia y señaló que, “lejos de darle tratamiento adecuado a la cuestión, la mayoría de Sala se basó

    en argumentaciones contradictorias para declarar la atipicidad de la conducta de S. respecto de la defraudación a la administración pública, alegando falta de elementos probatorios para acreditar la comisión de tal ilícito, aunque sí alcanzaba para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, efectuando una fundamentación aparente ya que reconocía su falta de control en la administración de los bienes y el consecuente beneficio pecuniario a favor de M. y V. en perjuicio del Estado, pero no así la configuración del fraude…”.

    Sostuvo que las características del proceso imponían un examen más exhaustivo conforme la Convención Interamericana contra la Corrupción y que la causa siguiera hasta la siguiente etapa para que se diera una amplia discusión en el marco del debate.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión recurrida y se resuelva el caso con arreglo a la ley y doctrina cuya aplicación declare y/o anule lo actuado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Radicados los autos en esta Sala, F.S. por propio derecho y patrocinado por su defensor de confianza,

    Fecha de firma: 08/11/2022

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 75868/2018/6/CFC1

    SUÁREZ, F.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal doctor A.C., presentó un escrito titulado “solicita ser sobreseído” en el cual peticionó que sea rechazado el recurso de queja por ser notoriamente improcedente por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Sostuvo que el acusador público no logró probar la existencia de un delito y que excede al recurso si la nueva calificación acarrea la prescripción de la acción.

    En otro nivel de análisis, adujo que no había o resultaba escasa la prueba reunida en su contra y que eso determinaba la inexistencia de convergencia delictiva intencional con los beneficiarios de la maniobra. Alegó que tampoco se acreditó la inobservancia de los deberes a su cargo y señaló que el contrato locativo fue firmado en la ciudad de Santa Fe por un delegado antes de que él asumiera su cargo y que se venció, también, antes de ese momento y sin que él tuviera conocimiento de ello. Cuestionó que no se tomara el mismo criterio de atribución respecto de sus predecesores y sucesores en el cargo.

    Adujo que tampoco era posible la imputación por incumplimiento de deberes y que no se verificó el lucro...

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