Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2022, expediente FCR 012243/2019/6/RH008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12243/2019

Comodoro Rivadavia, 27 de octubre de 2022.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 6 - SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO

RIVADAVIA -SCPL- c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA -CAMMESA- Y OTROS

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12243/2019, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por los apoderados de la actora -Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL)- como “recurso de queja por recurso de nulidad denegado” contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2022 dictada en el marco de los autos principales por la Sra. Juez Federal de esta ciudad.

  1. Para alcanzar una adecuada comprensión de lo actuado y de la vía recursiva que se intenta, reseñaremos que en fecha 22 de marzo del corriente año - proveyendo la reiteración del pedido de apertura a prueba - la a quo dispuso “A lo solicitado en el escrito en despacho y analizadas las pruebas ofrecidas por las partes, no existiendo mérito para abrir a prueba el proceso, en virtud de lo dispuesto por el art 359 del CPCC,

    declárase como de puro derecho la cuestión a decidir en la presente contienda. N. mediante cédula electrónica”.

    Contra esa decisión, interpuso en tiempo y forma recurso de nulidad la accionante, invocando vicios sustanciales referidos a la ausencia de todo fundamento, que la colocarían en estado de indefensión, al impedirle un correcto ataque contra lo decidido, violando así su derecho de defensa en juicio.

    En la misma oportunidad, la accionante memoró los hechos que integran la controversia que se ventila en los autos principales, en la cual todas las partes comparecientes ofrecieron prueba, la que considera pertinente e imprescindible para esclarecer los hechos invocados por las partes a los fines de resolver acorde a Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    derecho, sin que la juzgadora hubiera expresado razón alguna para no abrir el proceso a prueba.

    Sustanciado el acuse de nulidad, fue resuelto por sentencia interlocutoria de fecha 19 de septiembre de 2022, pronunciamiento en el cual la magistrada de grado entendió que acorde al objeto de esta acción, en la que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 124/2002 de la Secretaría de Energía, no existía mérito para abrir la causa a prueba en el marco de este proceso sumarísimo, sin encontrar errores o defectos formales que deban ser subsanados, y porque además “no se vislumbra la existencia del perjuicio cierto sufrido”.

    Finalmente afirmó, que de conformidad con lo dispuesto en el art 498 inc. 6 del CPCCN la providencia atacada resulta inapelable, y por ende tampoco procede el recurso de nulidad que encontró subsumido en el de apelación por aplicación del art 253 del código de forma.

  2. De la...

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