Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Octubre de 2022, expediente CCC 060999/2014/TO02/6/RH001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CCC
60999/2014/TO2/6/RH1
C., A. s/recurso de queja
Reg nro.: 1449/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad rechazó la reposición planteada por la defensa de A.C. por la que se pretendía la revocatoria del decreto que admitió la producción anticipada de prueba testimonial respecto de las víctimas-testigos propiciada por el Fiscal.
Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial dedujo recurso de casación cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Que la vía seleccionada por la defensa carece de viabilidad para estimular la instancia extraordinaria.
Ello es así puesto que, por un lado, el recurso de casación no fue dirigido contra el proveído por el que hizo lugar a la producción anticipada de prueba testimonial respecto de las víctimas-testigos, sino contra el rechazo de su reposición, y ya hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el recurso de casación no procede contra el rechazo de otro de reposición (cfr. FTU 771/2014/TO1/CFC1
N., F.M. s/ recurso de casación
, Reg. 1476/20
del 1° de septiembre de 2020, CPE 26/2020/TO1/13/RH2 “.,
-
s/recurso de queja”, Reg. 2486/20 del 15/12/2020, CFP
6023/2013/TO01/CFC25 “M.L., J.C. s/recurso de casación”, Reg. 25/22 del 9/2/2022).
Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Y, por otro, porque esas decisiones son ajenas a los presupuestos objetivos de ser impugnados por la vía que intentó (art.457 del C.P.P.N.).
Sentado lo anterior, y pese al obstáculo procesal insoslayable, habremos de indicar que la decisión cuestionada originalmente por la Defensa Pública Oficial, tampoco habrá de prosperar, por cuanto la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108); máxime cuando los fundamentos del tribunal se encuentran alienados con la garantía de la libre defensa en juicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba