Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2022, expediente FTU 029547/2012/6/RH001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29547/2012 -Recurso Queja Nº 6 - MARTINEZ ZAVALIA SA c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ EXPROPIACIÓN /

RETROCESIÓN. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido a fs. 8/9 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 8/9

contra el decisorio de fecha 13 de junio de 2022.

Mediante tal pronunciamiento, el señor Juez del Juzgado Federal de Tucumán N° 2, dispuso: “…No configurándose el supuesto previsto en el Inc. 3° del Art. 242 del CPCCN, no ha lugar al recurso de apelación”.

De las constancias obrantes en el presente incidente, se desprende de fs. 2 que el apoderado del demandado, Dirección Nacional de Vialidad, solicitó la suspensión de los plazos de ejecución hasta tanto se cumpla con la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la presente causa, para dar inicio al circuito de pago en el sistema GDE que rige para la Administración Pública Nacional.

A fs. 3, la parte actora se opuso a la suspensión de plazos y solicitó intimación de pago y se cite de remate a la parte demandada.

Por decreto de fecha 14 de junio de 2022 se dispuso en lo pertinente “…No ha lugar a la suspensión de plazos peticionada…

Atento las constancias de autos (Sentencia de fecha 19/08/2022 –

Fecha de firma: 21/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

fs. 341/343-) intímese de pago a la Dirección Nacional de Vialidad para que en el plazo de cinco (5) días, proceda al pago de la suma de pesos doce millones trescientos veinticinco mil ($ 12.325.000)

en concepto de capital con más la suma de pesos un millón doscientos treinta y dos mil quinientos ($ 1.232.500) calculada provisoriamente para acrecidas…” (fs. 4).

Disconforme con tal pronunciamiento, a fs. 5/6 apeló la parte demandada, por los fundamentos allí expresados.

Por decreto de fecha 13/06/22 (fs. 7), el magistrado no hizo lugar al recurso de apelación, por aplicación del art. 242 inc. 3 del CPCCN.

Razón por la cual, el ejecutado (ahora incidentista)

interpuso a fs. 8/9 recurso de queja por apelación denegada directamente ante esta Alzada, previsto por el art. 282 procesal. Por lo...

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