Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Mayo de 2022, expediente FSM 002439/2012/TO04/6/CFC003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 2439/2012/TO4/6/CFC3

Rosales, R.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 540/22

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.J.R., en la presente causa FSM

2439/2012/TO4/6/CFC3, caratulada: “R., R.J. s/

recurso de casación”, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la C.S.J.N. y 5/21 de esta C.F.C.P.,

integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por la suscripta, jueza A.E.L..

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor Raúl O.

Pleé y, por la defensa de R.J.R., el doctor J.G.O..

I. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de R.J.R., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, mediante la cual, en fecha 11 de marzo de 2022, se resolvió: “NO HACER LUGAR la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por R.J.R. (art. 76 bis, a contrario sensu, del Código Penal)” (ver pág. 5 de la sentencia).

II. El remedio impetrado fue rechazado el 23 de diciembre de 2021, por el Tribunal mencionado supra, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara.

Posteriormente, este Tribunal resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa (cfr. Registro Nº 216/22,

del 31 de marzo de 2022).

En esa misma fecha, la asistencia técnica de R. mantuvo el recurso incoado.

Fecha de firma: 24/05/2022

Alta en sistema: 26/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 10 de mayo de 2022, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

III. En primer lugar el recurrente, afirmó que “…si bien el supuesto delito se ha cometido en el año 2009 ya que cabe recordar que en esta instancia del proceso aún nos hallamos en el terreno de la hipótesis, consecuentemente el imputado conserva la presunción de inocencia que le reconoce la Constitución Nacional, estado que solo puede ser destruido con una sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Por lo cual desde el año 2009 hasta la fecha ya han pasado 14 años desde su primera suspensión del juicio a prueba…” (pág. 2 del recurso).

Por otra parte, sostuvo que “la reparación ofrecida por mi defendido se encuentra dentro de los términos de dicho artículo ya que como bien ha declarado en la audiencia no le sobra mucho dinero para vivir y ofrece una reparación en la medida de sus posibilidades. Esta reparación puede ser aceptada por la aquí damnificada y si no es así tiene expedita la vía civil para hacerse a su criterio de los emolumentos que la misma pretende. Por lo que considero que la reparación económica no es un impedimento para que se le otorgue la suspensión de juicio a prueba” (pág. 3).

Por último, el recurrente alegó que “…cuando esta defensa ha solicitado por medio de su escrito la suspensión del juicio a prueba el Sr. Fiscal no se opuso a la audiencia pero una vez iniciada la misma y al escuchar la propuesta de mi defendido el mismo se opuso a este beneficio…” (pág. 7).

Citó doctrina atinente a sus argumentos.

Hizo reserva del caso federal.

IV. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa reiteró los agravios incoados en el remedio interpuesto.

Fecha de firma: 24/05/2022

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