Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Abril de 2022, expediente CPE 990000182/2013/TO01/6/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE

990000182/2013/TO1/6/CFC4

Chukwudi, A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 254/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CPE

990000182/2013/TO1/6/CFC4, caratulada: “C., Anthoni s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial el doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.E.L. y Carlos A.

Mahiques.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3,

    en lo que aquí interesa, resolvió: condenar a A.C. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en grado de tentativa por los hechos nº 1, 2,

    3 y 4 en concurso real (arts. 45 y 55 del CP, 863, 865 incs. a Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y d, -estas últimas agravantes por la intervención de tres personas y por la utilización de un documento de identidad falso sólo con relación a los envíos identificados en los hechos 1, 2, 3 (864 inc. d, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero), a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, pérdida de las concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad,

    inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público e inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y derecho a disponer entre ellos por actos entre vivos.

  2. ) Contra esa decisión, la defensa pública de A.C. dedujo recurso de casación.

  3. ) Que esta Sala II –con una integración parcialmente diferente a la actual- por mayoría, resolvió:

    HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto,

    declarar la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero (ley 22.415), ANULAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada y en consecuencia, APARTAR al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.3; y REMITIR la causa a la Secretaría General para que se sortee para que un nuevo Tribunal que,

    previa audiencia con la presencia de las partes, fije las sanciones al causante conforme a la doctrina aquí sentada (arts. 404, inc. 2°, 456 incisos 1 y 2, 470, 471, 530 y cc.

    del CPPN).

    Contra esa decisión, el Fiscal General, doctor R.O.P., dedujo recurso extraordinario, el cual esta Sala -con una integración parcialmente diferente a la actual-, por mayoría, lo declaró inadmisible.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE

    990000182/2013/TO1/6/CFC4

    Chukwudi, A. s/ recurso de casación

    Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 11 de noviembre de 2021, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

  4. ...

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