Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Noviembre de 2021, expediente FCT 001952/2019/6/RH002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FCT 1952/2019/6/RH2

S.D., C.V. s/

queja por retardo de justicia

Registro nro.: 1815/21

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21

de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en la presente causa Nº FCT

1952/2019/6/RH2, “S.D., C.V. y otro s/queja por retardo de justicia”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q.e.F. General S. ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, y el Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad –PROCUNAR- del Ministerio Público Fiscal de la Nación, interpusieron la presente queja por retardo de justicia en relación al trámite de la causa FCT 1952/2019/4, pues según señalan en su escrito “la resolución de la incidencia no cuenta al día de la fecha con novedad alguna a pesar de haber sido urgida por la S. II

de esa Cámara Federal de Casación Penal el pasado 20 de agosto de 2021 al expedirse sobre el primer planteo de queja presentado por esta parte y no obstante el pedido de pronto despacho efectuado el 21 de septiembre de 2021”.

Explicó que “dado el tiempo transcurrido, resulta de suma urgencia que esta incidencia sea encaminada hacia su necesaria resolución, lo cual permitirá continuar el proceso Fecha de firma: 02/11/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

y, sobre todo, llegar a una decisión final sobre el caso. Tal como lo hemos sostenido en la anterior presentación realizada en los mismos términos en los autos de referencia, la falta de instrucción en el debido plazo de esta incidencia equivale a su paralización total, incluso de los autos principales, dada la importancia de la resolución puesta en crisis por los sujetos procesales de este expediente”.

  1. Que llegada la presente queja por retardo de justicia se procedió a solicitar el informe previsto en el art. 127 del código de rito.

    En el informe, recibido vía DEO 3971345, se da cuenta de que “las actuaciones de mención tuvieron ingreso en fecha 10.10.2019, acto seguido el 16.10.2019, la secretaria de Cámara...

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