Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000910/2018/6/RH002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 910/2018/6/RH2

Olmos, R.D. y otro s/recurso de queja

Registro nro.: 2376/21

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por la querella –AFIP- contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de esta ciudad, que dispuso: “

  1. DECLARAR erróneamente concedido, parcialmente, a fs. 233 punto 3, por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra lo resuelto por el punto I de la decisión impugnada en orden al hecho relativo al período mensual 10/2017 (confr. considerando 4° de la presente).

  2. CON COSTAS (art. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.).

  3. DECLARAR desierto, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, a fs. 227/232

    del presente incidente, contra lo resuelto por el punto dispositivo I de la decisión impugnada en orden a los dos sucesos que se vinculan con los períodos mensuales 12/2013 y 8/2017 (confr. considerando 5° de la presente).

  4. CON COSTAS

    (art. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.).

  5. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto por aquella se sobreseyó

    parcialmente a R.D.O. y a la contribuyente ANIVA

    S.A. con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de la contribuyente ANIVA S.A.,

    correspondientes a los períodos agosto de 2013, septiembre de 2013, octubre de 2013, noviembre de 2013, enero de 2014,

    febrero de 2014, marzo de 2014, enero de 2016, mayo de 2017,

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    julio de 2017 y octubre de 2017”.

    Y CONSIDERANDO:

    1) Con relación a los argumentos brindados por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba,

    provincia homónima, para el rechazo del recurso de casación que interpusiera el Fiscal ante esa instancia, en lo pertinente a la vigencia del artículo 54 del C.P.P.F. con respecto a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, nos remitimos en honor a la brevedad a cuanto sostuviéramos in re: CPE 683/2020/1/RH1 “Darkan S.A. s/queja”,

    rta. el 1/09/21 reg. 1450/21; CPE 526/2020/1/RH1 Mercury Global s/queja, rta. el 1/09/21 reg. 1451/21; CPE

    623/2020/1/RH1 “La Unión...

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