Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 23 de Julio de 2021, expediente FSM 001399/2021/6/RH003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria Causas FSM 1399/2021/7/RH4 y FSM

1399/2021/6/RH3

Caratuladas: “G.E., E. s/ recurso de queja”

Poder Judicial de la Nación Registro N°:208/21

Buenos Aires, 23 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en estas causas FSM

1399/2021/6/RH3 y su acumulada FSM 1399/2021/7/RH4,

caratuladas: “G.E., E. s/ recurso de queja”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 1/21

de esta CFCP, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor C.A.M., como P., y los señores jueces, doctora A.E.L. y doctor Eduardo R.

Riggi, como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., el 30 de abril del corriente, en el marco de un proceso de extradición,

    no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada por E.G.E., decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, el pasado 22 de junio.

    Contra el pronunciamiento referido en último término, la defensora oficial de la encausada y la defensora pupilar, en representación de sus hijos,

    interpusieron sendos recursos de casación, que fueron declarados inadmisibles por el a quo el 15 de julio del corriente. Tal temperamento, motivó la presentación de los recursos de hecho en estudio por parte de las defensas, que fueron acumulados en esta instancia revisora.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta Cámara surgen elementos que justifican la habilitación de la feria, en tanto hay pedido expreso de las partes y se encuentra involucrada una cuestión de libertad (Acordada 7/09 de la C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 23/07/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala de Feria Causas FSM 1399/2021/7/RH4 y FSM

    1399/2021/6/RH3

    Caratuladas: “G.E., E. s/ recurso de queja”

    Poder Judicial de la Nación III. In primis, corresponde señalar que la Cámara a quo, concluyó, de acuerdo a los riesgos procesales evidenciados, la improcedencia de la morigeración de la medida de coerción que viene sufriendo G.E. y denegó la prisión domiciliaria, en base al artículo 210 del CPPF.

    Cumple recordar, que aunque las resoluciones que involucran cuestiones relativas a la libertad resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), resulta imprescindible...

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