Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2021, expediente FSM 039346/2020/6/RH001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 39346/2020/6/RH1

A., Y. s/ recurso de queja

Registro nro.: 344/21

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FSM 39346/2020/6/RH1, “A., Y. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín resolvió CONFIRMAR la resolución dictada en la presente incidencia, en cuanto deniega la excarcelación de Y.A., bajo cualquier forma de caución.

    Contra dicha decisión la Defensa Pública Oficial,

    interpuso recurso de casación, el que denegado motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. Corresponde adelantar que habrá de confirmarse el criterio denegatorio del recurso de casación interpuesto pues el recurrente no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos tenidos en cuenta para el dictado de la resolución recurrida.

    Ello, puesto que en el caso, y de adverso a lo sostenido por el recurrente, el a quo evaluó adecuadamente los Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    riesgos procesales y las concretas circunstancias de la causa que convalidan la denegatoria de la excarcelación en términos que el impugnante no ha logrado rebatir.

    En primer término, los jueces sostuvieron que “Y.A. está procesada con prisión preventiva en autos, por el juzgado interviniente, toda vez que se la considera prima facie coautora de los delitos de estafa y expendio de moneda falsa, reiterado en dos ocasiones, en concurso real con el de encubrimiento agravado por haber sido cometido con fin de lucro, delitos que, a su vez concurren materialmente con el de amenazas coactivas y el de lesiones leves obrando en calidad de autora en estos dos últimos (A.. 45, 54, 55, 172, 282 y 277, primer apartado, Inc. “c” y tercer apartado, Inc. “b”,

    149 bis y 89, CP y 306 y 312, CPPN)”.

    Agregaron que “desde el punto de vista objetivo, la situación procesal de A. se encuentra al margen de los supuestos de excarcelación que establece el Art. 317, Inc. 1,

    en función del 316, párrafo segundo, del CPPN. Sucede que, en primer lugar, el concurso de delitos que provisoriamente se le atribuyen, está conminado con pena privativa de la libertad,

    cuyo máximo punitivo supera ampliamente el tope legal de ocho años (Art. 316, segundo párrafo, primer supuesto, a contrario sensu, CPPN)”.

    Explicaron que “si bien el correctivo mínimo en abstracto no supera los tres años de pena privativa de la libertad, ha de señalarse que para el expendio de...

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